Causa nº 4656/2014 (Otros). Resolución nº 275285 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550782538

Causa nº 4656/2014 (Otros). Resolución nº 275285 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014

JuezInvocó Lo Decidido En Sentencia De La Corte De Apelaciones De Talca,Por Considerar Que El Tribunal Respetó Su Sentido,En Consecuencia
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente4656/2014
Fecha29 Diciembre 2014
Número de registro4656-2014-275285
Rol de ingreso en primera instanciaO-642-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTRUCTORA COMSA DRAGADOS S.A. CON BORIS IVAN VASQUEZ MEDINA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación387-2013

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340030135-7 y RIT O-642-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Constructora Comsa Dragados S.A., representada por don J.A.S.P., dedujo demanda de desafuero laboral en contra de don B.I.V.M., a fin que se conceda autorización para poner término al contrato del trabajador por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.

El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo, entre otras alegaciones, que la causal invocada es improcedente porque el contrato de trabajo se transformó en indefinido, toda vez que al terminar la faena para la cual fue contratado, continuó prestando servicios para la empresa empleadora.

En la sentencia definitiva, de dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se acogió la demanda de desafuero y se autorizó a la sociedad Comsa Dragados S.A. para poner fin al contrato de trabajo que la vincula con el trabajador B.I.V.M., delegado sindical, por la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

En contra de la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso contenida en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invocó la causal de infracción de ley establecida en el aludido artículo 477, en relación con los artículos 9°, 11, 174 y 453 N° 1 inciso final, del mismo cuerpo legal. También en subsidio, alegó las causales contempladas en el artículo 478 letras f), b) y e) del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de veintitrés de enero del año dos mil catorce, escrita a fojas 24 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, uniforme el criterio de interpretación del artículo 174 en relación con el artículo 159 N° 5, ambos del Código del Trabajo, anule la sentencia y califique el contrato que une a las partes como uno de naturaleza indefinida, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de desafuero, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar las consecuencias jurídicas de un contrato por obra o faena, si una vez concluida, el trabajador se mantiene laborando bajo las órdenes de la empleadora. Expresó que frente a esta situación existen dos interpretaciones. La primera, indica que nace un contrato nuevo, distinto e independiente del anterior, pero finito y enmarcado en el proyecto mayor; mientras que la segunda, aclara que en esa hipótesis, pierde eficacia la cláusula que limitaba la vigencia del contrato, transformándose en indefinido.

Tercero

Que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción ha sido errada, en cuanto han decidido que resulta plausible el razonamiento de la sentencia de la instancia relativo a la naturaleza del contrato de trabajo donde se concluye que puede catalogarse como uno por obra o faena, pero nuevo, y en consecuencia, han estimado que el juez a quo no infringió los artículos 9° y 11 del Código del Trabajo. Asimismo, pues han determinado que no existe infracción al artículo 174 del mismo cuerpo legal, por considerar que el tribunal respetó su sentido y alcance al concluir que no existió despido previo a la solicitud de desafuero y que la causal invocada era de aquellas que permiten conceder tal autorización.

Afirmó que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la Corte Suprema en voto disidente del ingreso N° 3.276-2010. Agregó que, también, difiere de la sustentada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N° 129-2013 caratulado “Consorcio Constructor C y S Ltda. con M.M.V.R.”, sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso idéntico, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que el hecho de continuar el trabajador prestando servicio con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en indefinido.

En el mismo sentido, invocó lo decidido en sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, dictada en los autos rol N° 99-2011, caratulados “Kiwis Atmósfera Controlada con M.C.K.J.”, en la que se estableció que se celebró un contrato por faena o temporada, la que terminó el 30 de noviembre de 2010, la trabajadora continuó laborando y se solicitó el desafuero el 4 de...

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