Causa nº 4444/2008 (Apelación). Resolución nº 4444-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55536859

Causa nº 4444/2008 (Apelación). Resolución nº 4444-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Juan Carlos Cárcamo E Ismael Ibarra.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec44442008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONSTRUCTORA QUEIROZS GALVAO S.A. - DIRECCION DEL TRABAJO
Número de expediente4444-2008
Fecha14 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, catorce de octubre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

PRIMERO

Que, como esta Corte lo ha venido sustentando en forma reiterada, en cuanto conoce de asuntos como el presente -y resulta menester consignarlo también en esta sentencia, entre otras, con la finalidad de mantener la uniformidad de la Jurisprudencia sobre el particular- el artículo 2º del Código laboral junto con reafirmar la función social esencial que cumple el trabajo, determina al Estado a amparar al trabajador, en su derecho a elegir libremente su empleo, y también, en el velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, situación esta última que cautela, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo, en cuya virtud -especialmente en lo que al presente recurso interesa- ésta fiscaliza el cumplimiento de la de la ley laboral, dentro del contexto sus atribuciones específicas;

SEGUNDO

Que, sin embargo, las facultades señaladas deben ejercerse sólo frente a situaciones de infracción a las normas laborales i0 , o sea, cuando la Dirección del Trabajo, en su actividad de fiscalización sorprenda ilegalidades claras, precisas y determinadas, que le competa sancionar en el marco determinado de su accionar;

TERCERO

TERCERO: Que, en el caso sublite, y excediendo el marco de acción, la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando, a través de la Resolución Nº 9.965/08/21, de 16 de Abril del año 2.007, determinó que la empresa Constructora Queiroz Galvao S.A. adeuda a los trabajadores que indicó, el pago de bonos de producción, por cuanto en el período revisado ?Septiembre de 2.007, a Marzo de 2.008- existen lagunas a su respecto;

CUARTO

Que la empresa recurrente apuntó que a los quince trabajadores mencionados en la Resolución que motiva esta acción cautelar, no le asiste la obligación de pagar bonos de producción. Ello por cuanto se trata de pañoleros, personas que no participan directamente en la producción, y tampoco han pactado tal beneficio en sus contratos ni en instrumentos colectivos. Explica que respecto de estos trabajadores la empresa ha pagado bonos de producción de manera eventual y totalmente voluntaria. Sin embargo la Inspección del Trabajo interpretó los contratos a través de la norma del artículo 1.564, del Código Civil, suponiendo que si la empresa paga el bono durante cierto tiempo, este beneficio se incorpora como cláusula tácita del contrato;

QUINTO

Que, informando, la Inspección del Trabajo sostuvo que determinó el no pago de remuneraciones de forma íntegra por concepto de bonos de producción, teniendo para ello en cuenta la revisión de las liquidaciones de sueldo;

SEXTO

Que, como puede advertirse de...

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