Causa nº 2946/2009 (Casación). Resolución nº 2946-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368309

Causa nº 2946/2009 (Casación). Resolución nº 2946-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009

JuezJulio Torres A.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Luis Bates H.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2946-2009
Número de registrorec29462009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MIRANDA CASTRO JUAN FRANCISCO CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LEONEL AZOCAR BRUNNER.E.I.R.L. & INCOGRECIA E.I.R.L
Fecha24 Junio 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 6878-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don J.F.M.C. deduce demanda en contra de Inmobiliaria y Constructora L.A.B.E.I.R.L. ó Incogrecia E.I.R.L., representada por don L.A.B., a fin que se declare la injustificación e improcedencia del despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las remuneraciones que debió percibir hasta la conclusión de la obra para la que fue contratado, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, dado que el actor fue contratado para la etapa de término del trazado a nivel de la obra respectiva y que finalizó en la fecha que se le comunicó verbalmente el cese del contrato, aviso que luego se formalizó en la carta de despido correspondiente, por lo que no proceden ninguno de los pagos exigidos.

En sentencia de veintiuno de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 33 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta sólo en cuanto declaró injustificada la desvinculación del trabajador, ordenando a la empleadora el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo que se indica, reajustada; rechazándose en lo demás la acción impetrada, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, que se lee a fojas 64, confirmó la decisión de primer grado, sin costas.

En contra de esta última resolución, el dependiente deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que expone y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 5, 159 No 5 y 455 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores de segunda instancia, al confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, han desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, ya que de los autos aparece de manifiesto que la demandada no proporcionó antecedentes suficientes y satisfactorios que fundamentaran el cese del vínculo.

Asimismo, señala el actor, el tribunal ha infringido la norma que establece derechos irrenunciables para los trabajadores, pues no se ha reconocido el contrato de trabajo en la forma que fue suscrito y en el que se señala de manera clara y precisa la función que deberá cumplir el actor, de lo que se desprende que estamos frente a una convención por obra o servicio determinado dentro de un proyecto, ?Casas Vista Hermosa V Etapa?.

Según la jurisprudencia y la doctrina, el legislador, amparando la estabilidad, ha dispuesto causales de...

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