Causa nº 20704/2014 (Otros). Resolución nº 248023 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 20704/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9565-2012 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1220-2010 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 20.704-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo de primer grado que rechazó las demandas de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios y subsidiaria de incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios interpuestas por C.M.L.. en contra del Fisco de Chile.
Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 10 inciso segundo de la Ley N° 19.886 y 154 inciso tercero del Reglamento para contratos de obra pública, contenido en el Decreto Supremo N° 75 del Ministerio de Obras Públicas de 2004.
El recurrente sostiene que el fallo quebranta el artículo 10 de la Ley N° 19.886 en tanto desconoce el principio de intangibilidad de las Bases de Licitación. Añade que el artículo 154 dispone que los pagos en contratos como el de la especie se deben efectuar según las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, de lo que se sigue que el Fisco no puede dejar de solucionar, en los estados mensuales o quincenales, las obras realmente hechas por el contratista bajo el pretexto de que no tiene presupuesto suficiente asignado para el respectivo año en curso. En ese entendido la distribución presupuestaria que efectúa la Resolución DRV N° 1039 de 12 de agosto de 2009 altera el pago según el estado de avance, puesto que lejos de atender al volumen de obras verdaderamente llevadas a cabo, considera el presupuesto asignado para cada año calendario.
Por lo tanto, aduce que en la especie necesariamente se vulneran las bases, en cuanto disponen que la solución de los trabajos debe hacerse en forma mensual -o quincenal para diciembre de 2009-, por estado de pago mensual y según el estado de avance de las obras.
Ejemplifica lo anterior indicando que para la partida del año 2009 se asignaron en total $50.000.000 y según su planificación a septiembre del indicado año debería llevar un 58% de avance de la obra, de modo que a esa fecha tendría que haberse pagado a su parte la suma de $170.479.548, lo que...
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