Causa nº 1567/2000 (Casación). Resolución nº 1227 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32100946

Causa nº 1567/2000 (Casación). Resolución nº 1227 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2001

Fecha23 Enero 2001
Número de expediente1567/2000
Número de registrorec15672000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesConsultoria y Explotacion Productos del Mar First

Santiago, veintitrés de enero del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº1567-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria en parte de la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, la que negó lugar al reclamo deducido, confirmando las liquidaciones números 266 a 276 de fecha 25 de abril de 1994, giradas por concepto de Impuesto al Valor Agregado de diversos períodos tributarios de los años 1992 y 1993 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 1993.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia violación de los artículos 23 Nº5 del Decreto Ley Nº825 y 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 19 inciso del Código Civil y el artículo 1698 de este último texto legal.

  2. ) Que el recurso, luego de transcribir parte del artículo 23 Nº5 del Decreto Ley Nº825 manifiesta que no basta con que las facturas sean formalmente correctas y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, como erróneamente lo entiende el fallo recurrido, para acreditar la veracidad de la respectiva operación, sino que además debe ser digna de fe, esto es, dar cuenta de una operación real. Añade que los sentenciadores se han olvidado y han desconocido el tenor literal del inciso 1º del artículo 23 Nº5 y han dejado de aplicarlo, infringiendo asimismo al no aplicarlos, sus incisos 2º y 3º que imponen en todas sus hipótesis la carga probatoria al contribuyente y en consecuencia han otorgado a éste un crédito fiscal que no le corresponde;

  3. ) Que a continuación el recurso afirma que la norma señalada establece que aún cuando las facturas cuestionadas se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el inciso 1º el contribuyente tendrá derecho a usar el respectivo crédito fiscal, siempre que pruebe haber cumplido con los requisitos que se establecen en dicho inciso. El inciso 3º establece que si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuera objetada por el Servicio, el contribuyente perderá el derecho al crédito fiscal, a menos que acredite los requisitos que señala. Añade que ninguno de los requisitos establecidos en la norma, fueron cumplidos copulativamente por el reclamante;

  4. ) Que el recurso asevera que, además, se infringió el artículo 21 del Código Tributario al no aplicarlo, ya que el fallo impone al Servicio el peso de la prueba tendiente a acreditar la veracidad del...

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