Causa nº 95026/2016 (Apelación). Resolución nº 112850 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Marzo de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 95026/2016 |
Número de registro | 95026-2016-112850 |
Fecha | 21 Marzo 2017 |
Partes | CONSULTORIAS COMERCIALES ANDREA VEGA MENDEZ E.I.R.L. / AGENCIA ONLINE LIMITADA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 39965-2016 |
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que el acto cuya arbitrariedad reprocha el recurrente es la retención de las claves de acceso a sus páginas de Facebook mediante las cuales comercializa sus productos.
Que la empresa recurrente cuyos nombres de fantasía son Baby Kids Store Chile y C. interpone el recurso en contra de “Agencia Online Ltda.”, que fue contratada para la administración de sus plataformas digitales.
Refieren que en principio no hubo inconvenientes, pero en abril de 2016 se dio cuenta que le habían cambiado su clave y el mail de recuperación de la misma, negándose la recurrida a revertir el cambio, cerrándose la página “Baby Kids Store Chile” y respecto de la página “Chiquitines”, que no formaba parte del contrato, no fue cerrada, pero siguió sin poder acceder a la misma.
Reclama que el contrato era sólo para administrar las páginas web y no para su creación o cierre.
Que la recurrida informó que como empresa se obligó a prestar una serie de servicios de marketing digital para la recurrente y que el contrato contempló la
0153322308089creación de “Landing” en Facebook para recuperar “BD” de Chiquitines y la implementación de Facebook Empresa por tres meses.
En cumplimiento de lo acordado creó la página “Baby Kids Store”, de propiedad de la recurrida, migrándose de la base de datos desde la página Chiquitines la que quedó desactivada.
A pesar de que cumplió con el contrato, reclama que los cheques con que le pagaron fueron protestados, por lo que dejó de prestar servicios para la actora.
Ello tuvo como efecto que al no seguir prestándose los servicios y al no tener movimiento, la página se encuentra de baja temporalmente, lo que tiene como efecto que no se puede acceder a ella; pero una vez que se reanude la actividad de la misma será dada de alta y, por ende, nuevamente podrá ser utilizada.
Realiza igualmente alegaciones en torno al enriquecimiento injusto y la excepción de contrato no cumplido, anunciando que perseguirá el incumplimiento contractual en la sede correspondiente.
Que entre las partes se suscribió un contrato de servicios de gestión comercial en internet, en que la recurrida desarrolló un programa para la recurrente que involucraba los siguientes...
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