Causa nº 9241/2011 (Casación). Resolución nº 22917 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436193578

Causa nº 9241/2011 (Casación). Resolución nº 22917 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9241/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación395-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-242-2009 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala de Verano

Santiago, veinte de marzo de dos mil doce.

Vistos:

Que en estos autos rol N-o 242-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, dona V.P.C.G. y otros dedujeron demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Comercializadora y Servicios Inhome Design Limitada.

La demandada, al contestar la demanda, opuso en primer termino la excepcion de prescripcion de las acciones deducidas, por haber transcurrido mas de seis meses entre la fecha de los despidos, el 23 de enero de 2009 y la de la notificacion de la demanda, el 29 de diciembre de ese ano.

Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diez, escrita a fojas 181, el tribunal de primera instancia rechazo la excepcion de prescripcion de nulidad de despido fundada en que esta solo es objeto de la sancion de caducidad para lo cual la ley contempla un plazo de 60 dias desde la separacion del trabajador, que se interrumpe con la sola presentacion de la demanda a distribucion. En este caso ello ocurrio el 11 de marzo de 2009, dentro del plazo senalado. Respecto de las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones sostuvo que el plazo de prescripcion se interrumpe por el requerimiento, que lo constituye la sola presentacion de la demanda, por lo que aun de estimarse que el plazo de prescripcion es de seis meses, al 11 de marzo del ano 2009 no habia transcurido y por ello rechazo tambien la excepcion de prescripcion opuesta.

La demandada interpuso recurso de apelacion y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de agosto ultimo, que se lee a fojas 238, confirmo dicha decision.

En contra de esta sentencia la demandada deduce recurso de casacion en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente denuncia la infraccion del articulo 480 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 2503 y 2523 del Codigo Civil, al entender la sentencia que el requerimiento se produjo con la sola presentacion de la demanda. Afirma que de acuerdo al articulo 2523 del Codigo Civil la prescripcion se interrumpe cuando interviene requerimiento, disposicion que resulta aplicable al caso sub lite por expresa disposicion del articulo 480 ya citado, de manera que es la notificacion de la demanda la que la interrumpe y no la mera presentacion a distribucion de esta. De acuerdo al criterio de los sentenciadores, agrega, interpuesta la accion dentro del plazo de prescripcion, el trabajador no estara sujeto a ningun plazo para dar cumplimiento a su obligacion procesal de dar curso progresivo a los autos, notificando legalmente al empleador.

Segundo

Que senalando la influencia de este error en lo dispositivo del fallo, sostiene que por incurrir en este los sentenciadores condenaron a su parte al pago de prestaciones laborales que se encontraban prescritas.

Tercero

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, que la relacion laboral de los actores con la demandada termino el 23, 26 o 30 de enero del ano 2009, respectivamente; que la demanda se presento a distribucion el 11 de marzo del ano 2009 y con fecha 23 de abril se amplio incluyendo a la ultima de las demandantes cuya relacion laboral termino el 30 de enero de ese ano). Ademas se establecio que por los hechos que motivan esta causa hubo reclamo administrativo ante la Inspeccion del Trabajo entre los dias 17 de febrero del ano 2009 y 19 de marzo de ese ano, formulado por la ultima de las demandantes.

Finalmente, es un hecho no controvertido que la demanda fue notificada a la empresa demandada el 29 de diciembre de 2009.

Cuarto

Que en lo que toca a la interrupcion de la prescripcion, el articulo 480 del Codigo del Trabajo, en su inciso quinto, se remite a dos disposiciones del Codigo Civil contenidas en los articulos 2.523 y 2.524.

La primera se refiere a los casos en que debe entenderse que ella se produce, a saber: NDEG1: "desde que interviene pagare u obligacion escrita o concesion de plazo por el acreedor" y NDEG2: "desde que interviene requerimiento". Sobre el particular, este Tribunal ya ha decidido...

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