Causa nº 7242/2013 (Otros). Resolución nº 8230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485424514

Causa nº 7242/2013 (Otros). Resolución nº 8230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7242/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación578-2012 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-62831-2008 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N°62.831-2008 del Primer Juzgado Civil de Rengo, Sociedad Legal Minera Trinidad Uno de Requínoa, manifestó las pertenencias “Trinidad 1 1 al 60”.

En lo principal de fojas 77, don R.B.V., en representación de Sociedad Contractual Minera Tambillos, se opuso a la solicitud de mensura antes referida, sosteniendo que las pertenencias “Trinidad 1 del 1 al 60” se superponían a la manifestación en trámite de constitución de la concesión de explotación de su propiedad “Arcilla Uno 1 al 200”, dando lugar a la tramitación de un juicio sumario.

A fojas 94, la demandada opuso una excepción que denominó de previo y especial pronunciamiento y a fojas 122 contestó la demanda, alegando en ambos casos la falta de legitimación activa del actor, por haber caducado los derechos emanados de la manifestación “Arcilla Uno 1 al 200”.

Por resolución de veintiocho de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 433 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó por algunos capítulos y acogió por otro la llamada excepción de previo y especial pronunciamiento y, en cuanto al fondo, decidió rechazar la demanda.

Apeló la demandante y encontrándose la causa en la Corte de Apelaciones de Rancagua para conocer del recurso, don M.F.R. solicitó se declarara la caducidad de los derechos mineros de ambas partes y en consecuencia se ordenara la cancelación de las inscripciones de las manifestaciones mineras en trámite denominadas “Arcilla Uno” y “Trinidad 1” ya referidas.

A fojas 642, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de catorce de noviembre de dos mil doce, cómo trámite previo e indispensable para la vista de la apelación de la resolución de primera instancia que se pronunció acerca de la demanda de oposición a la solicitud de mensura ordena que el señor J. a quo conozca y falle el incidente de caducidad antes referido.

Mediante resolución de dieciocho de enero del año dos mil trece, escrita a fojas 673 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestaciones mineras denominadas “Arcilla Uno 1 al 200” y “T. 1 1 al 60” y ordenó la cancelación de las inscripciones respectivas.

En contra de esta última resolución la demandada Sociedad Legal Minera Trinidad Uno de Requínoa, dedujo recurso de casación en la forma y apeló.

Luego de los trámites de rigor, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en cuanto a la caducidad solicitada por el tercero don M.F.R., por resolución de veinticinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 871 y siguientes, rechazó el recurso de casación y revocando la resolución de dieciocho de enero de dos mil trece, escrita de fojas 673 a 677, declaró que no se hace lugar a la solicitud de caducidad de los derechos de ambas partes. En lo que se refiere a la sentencia del a quo de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, escrita de fojas 433 a 444, que se pronunció acerca de la excepción de previo y especial pronunciamiento y de la contestación de la demanda, la Corte de Apelaciones, en resolución de veinticinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 876, la anuló de oficio y acto seguido dictó sentencia de reemplazo mediante la cual acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante y en consecuencia rechazó la demanda, sin costas.

Interponen recursos de casación en el fondo, don M.F.R., en contra de la decisión que rechaza la solicitud de se declare la caducidad de los derechos emanados de las manifestaciones en trámite; y la Sociedad Contractual Minera Tambillos en contra de la resolución que acoge la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y rechaza la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Contractual Minera Tambillos.

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Contractual Minera Tambillos se sostiene que los jueces del fondo, al rechazar la demanda acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del demandante de oposición la solicitud de mensura infringieron el artículo 68 del Código de Minería. El demandante explicita que la mencionada norma en su inciso primero dispone que:”…sólo será admisible como única defensa del demandado la de que su solicitud de mensura no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción”, y explica que del tenor literal de la misma aparece que la defensa del demandado -consistente en la falta de legitimidad activa, sustentada en la declaración de caducidad de la manifestación en trámite sustento de la demanda-, claramente no la constituye. Alega que de esta manera se le dio una falsa aplicación a la norma en estudio ya que se admitió indebidamente, en contra del descubridor, excepciones y defensas que la ley impide considerar. Agrega que el error antes denunciado es claro, ya que considera que de seguirse su predicamento, tendría el juez que estarse a lo que el demandado de oposición a la solicitud de mensura le manifieste formalmente, sin regirse por las cortapisas que la ley minera estableció para un juicio de esa naturaleza, apartándose de los requisitos establecidos en la norma cuya vulneración se denuncia, de los objetivos buscados por el legislador, favoreciendo intereses extraños de quienes buscan apropiarse de lo ajeno y de los principios del derecho minero.

Termina señalando la manera que en que el error de derecho denunciado influye en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso cabe señalar que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. En los antecedentes rol N°57.657 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, tenidos a la vista, por fallo de primer grado de fecha seis de agosto de 2010, corriente de fojas 1514 a 1517, se decretó la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera denominada “Arcilla Uno 1 al 200” de propiedad de la demandante, ordenándose cancelar la inscripción respectiva.

  2. El fallo antes referido fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 12 de abril de 2011.

  3. La Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR