Causa nº 32963/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667060 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653426425

Causa nº 32963/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667060 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

JuezGloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-3112-2015
Número de expediente32963/2016
Fecha17 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación126-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONTRERAS CON ENAP .
Sentencia en primera instancia- 1540027946-K
Número de registro32963-2016-667060

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. A los escritos folio 130034 y 130053: téngase presente.

Vistos y teniendo presente: 1° Que la demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en consecuencia, omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido. El referido recurso de nulidad se fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, 7, 30, 31, 69 letra b) y 79 de la Ley 16.744 y 79 y siguientes del Decreto Supremo 101 de 1968; y, en subsidio, por vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que la materia de derecho que solicita unificar se refiere a determinar la interpretación del artículo 79 de la Ley N°16744, en orden al cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria en casos de enfermedad profesional. Al efecto, indica que el término debe contarse desde que se encuentra afinado el procedimiento administrativo y existe un pronunciamiento definitivo de la autoridad administrativa y resultado dañoso cierto.

Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria, en casos de enfermedad profesional, debe comenzar a contarse una vez afinado el procedimiento administrativo que establece el diagnóstico definitivo de la enfermedad profesional y la subsecuente determinación de la incapacidad laboral, y acto seguido ordene que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se pronuncie sobre el resto de las cuestiones que han sido sometidas a su decisión;

  1. Que para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho “objeto del juicio”, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es menester que concurran resoluciones firmes que adopten una disímil línea de reflexión que resuelva litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines idóneos de compararse;

    01659321053673° Que, según se advierte de la lectura de la sentencia impugnada, se rechazó el recurso de nulidad que se...

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