Causa nº 7929/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127462 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676822533

Causa nº 7929/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127462 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

JuezHéctor Carreño S.,Andrea Muñoz S.,Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaT-42-2016
Fecha06 Abril 2017
Número de expediente7929/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación207-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesContreras/marine harvest chile s.a.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Número de registro7929-2017-127462

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante contra la sentencia de base, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo texto legal, y declaró nulo el referido fallo, retrotrayendo la tramitación de la causa al estado de citar a una nueva audiencia de juicio, por el juez no inhabilitado que corresponda.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con el poder liberatorio del finiquito, específicamente para que se declare que “la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes carece de eficacia si es genérica e imprecisa, por lo que su poder liberatorio sólo se ve reducido respecto de las acciones específicas y expresamente indicadas en la reserva de derechos que efectúe el trabajador”.

C uarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad de la demandante, que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, porque se concluyó que la sentencia de la instancia infringió el artículo 177 del mismo texto legal al otorgar pleno poder liberatorio al finiquito celebrado entre las partes, y al acoger la excepción de finiquito, fundada en que la demandante no dejó a salvo a través de su reserva las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, al no mencionarlas.

Al respecto, se tuvo presente en el considerando sexto que al firmar el finiquito el demandante hizo reserva de acciones y derechos en los siguientes términos: “Hago reserva expresa de acciones y derechos respecto de los términos y contenido del finiquito, especialmente en cuanto a su procedencia, circunstancias de la desvinculación, fórmula de cálculo de las remuneraciones e indemnizaciones y montos de las mismas, y toda aquella remuneración o saldo de remuneración (sea denominada sueldo...

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