Causa nº 39664/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693744593

Causa nº 39664/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente39664/2017
Número de registro39664-2017-5
Fecha26 Septiembre 2017
PartesCONTRERAS MENDEZ AGUSTIN RENE CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación276-2017

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose su motivo cuarto.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que, conforme se advierte del mérito de lo obrado y de la documentación acompañada por el recurrente, es posible tener como verosímiles las siguientes circunstancias: a) El recurrente mantiene una deuda alimenticia ascendente a la suma de $6.749.534, y se encuentra sujeto a la obligación de otorgar pensión de alimentos a favor de sus hijos, equivalente a 2,5 sueldos vitales, conforme se ordenó en causa Rol N° 45.191 del Primer Juzgado de Letras de Menores de Talca, con fecha 28 de junio de 1995. Esta deuda comenzó a devengarse en el mes de julio del año 2011, que coincide con la fecha en que el alimentario C.C.C. cumplió 28 años de edad. b) Registra el alimentante, liquidaciones de sueldo en mayo, junio y julio últimos, que efectuados los descuentos legales, ascienden a una suma cercana a $270.000 mensuales. c) El recurrente tiene actualmente 73 años de edad. d) Los alimentarios T. y C.E., ambos C.C., tienen 39 y 34 años de edad respectivamente. e) En la actualidad se tramita una causa de cese de alimentos iniciada por el alimentante.

  1. Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 7° de la Ley N° 14.908, permite, conforme fluye de sus incisos séptimo y octavo, suspender los apremios decretados en caso de que “el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia”.

  2. Que, por su parte, el artículo 332 del Código Civil dispone, en su inciso segundo, que los alimentos concedidos a los descendientes se devengarán hasta los veintiún años, o hasta los veintiocho años, si estuvieren estudiando una profesión u oficio, salvo que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismo, lo que no se encuentra acreditado en los autos.

  3. Que, conforme a las circunstancias antes señaladas, que fluyen como...

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