Causa nº 4973/2008 (Casación). Resolución nº 4973-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55542613

Causa nº 4973/2008 (Casación). Resolución nº 4973-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Hernán Álvarez G.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha16 Octubre 2008
Número de registrorec49732008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONTRERAS VALDERRAMA LUIS ALBERTO CON CASINO PUERTA NORTE S.A
Número de expediente4973-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 34-08, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don L.A.C.V. deduce demanda en contra de Casino Puerta Norte S.A., representada por don Y.E.R.P., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

El demandado contestó el libelo, solicitando el rechazo del mismo, por los argumentos que esgrime.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dieciséis de junio del año en curso, escrito a fojas 121 y siguientes, declaró que el despido del actor fue justificado y rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de veintinueve de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 152 y siguiente, la confirmó.

En contra de este fallo, la demandante recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala, solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte otra que condene a la demandada al pago del total de las prestaciones indicadas en la demanda.

Se trajer on estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente expresa que los jueces de segundo grado al confirmar el fallo que rechazó la demanda, han infringido los artículos 456 y 1607 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera infracción, indica que la valoración de la prueba en materia laboral debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica y que el artículo 456 del Código del Trabajo, establece que deben considerarse, entre otros elementos, las razones jurídicas pero también las lógicas, las científicas, las técnicas o las de experiencia; lo que, a su juicio, no aparece cumplido pues los sentenciadores estimaron suficiente para tener por configurada la causal, la prueba rendida por los testigos de la demandada, quienes indicaron algunas circunstancias que les permitió presumir que el trabajador no sólo había consumido bebidas alcohólicas, sino también su estado de ebriedad. Estima que las razones científicas que debieron esgrimirse en el fallo impugnado, necesariamente, es que sólo mediante una certificación de Ministro de Fe, podía establecerse la presunción de ebriedad, porque la única prueba que permite probar la ingesta de alcohol es la alcoholemia, la que nunca existió; por lo tanto, los sentenciadores no pudieron presumir ni el consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR