Causa nº 4990/2001 (Casación). Resolución nº 7410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095718

Causa nº 4990/2001 (Casación). Resolución nº 7410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
MovimientoSe rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo
Rol de Ingreso4990/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dos.

Vistos:

Por sentencia de veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 228 y siguientes, la juez de primer grado acogió, sin costas, la demanda en juicio sumario, de conformidad al artículo 177 del Código de Aguas, de reconocimiento e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, formulada por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable La Puntilla Ltda., en contra de la "Asociación de Canalistas del Canal de Pirque.". Así, en definitiva, se le reconoce proporcionalmente el derecho de aprovechamiento de aguas en 12/15 avos de regador, en relación a los 14/15 avos de regador del canal de Pirque, sitio 3, H. La Puntilla; además, ordena a la demandada inscribir estos derechos que se reconocen, en el Registro de Aguas que ella lleva, a nombre de la cooperativa demandante.

Apelada esta resolución por la parte demandada, a cuyo recurso se adhirió la demandante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintinueve de octubre del año pasado, que se lee a foja 264, la confirmó, con declaración, pues indicó que los derechos de agua que se le reconocen a la actora, han sido adquiridos por medio de la prescripción adquisitiva de los mismos y que, en la etapa del cumplimiento del fallo, deberá determinarse la cantidad física sobre la cual dichos derechos podrán ejercerse; generándose a partir de esta determinación, la obligación de la demandada de proceder a inscribir en su registro, los derechos de aprovechamiento de aguas en favor de la demandante.

Contra esta sentencia el apoderado que representa a la Asociación de Canalistas del Canal de Pirque, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 288.

Considerando: r I.- Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que como anteriormente se dijo en la parte expositiva, el apoderado que representa a la demandada, interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual ha hecho valer las causales de los números 1º, 4º, 7º y 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con lo preceptuado por el artículo 795 Nº 1º del mismo texto procesal.

Segundo

Que, en síntesis, la recurrente explica en su escrito de nulidad, que la sentencia que se cuestiona incurre en las tres primeras causales de casación formal invocadas, esto es, en que ha sido pronunciada por un tribunal incompetente, como también ha sido dada en ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido por las partes y que, además, contiene decisiones contradictorias, sustentadas en que los falladores no podían acoger la prescripción adquisitiva del derecho de aprovechamiento de aguas que reclama la cooperativa demandante, pues ella sólo fue alegada por ella ante el Tribunal de Alzada, en el escrito de adhesión a la apelación.

Tercero

Que estas tres causales de casación deben ser desestimadas, pues, de existir cualquiera de estos vicios, no influyen sustancialmente en la parte dispositiva del fallo que se revisa y, en consecuencia, no cumple con el presupuesto fijado por el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Que en efecto, el fallo de primera acogió la demanda reconociéndole a la cooperativa demandante que adquirió el derecho por tradición, cuestión que es ratificada por los jueces de segundo grado en los razonamientos primero y segundo; pero, estos sentenciadores advierten que la actora, adquiere los derechos en disputa, por otro modo de adquirir, como lo es la prescripción y, así lo declaran, a la vez, en definitiva.

Quinto

Que en estas condiciones, como se puede advertir, de existir algún vicio en el reconocimiento de los jueces al derecho de aprovechamiento de aguas de la demandante por medio de la...

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