Causa nº 4884/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6898 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591173158

Causa nº 4884/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6898 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-1896-2014
Fecha06 Enero 2016
Número de expediente4884/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1072-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCORDERO CON ALO VENTAS LTDA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro4884-2015-6898

Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En los autos RIT O-1896-2014, RUC 1440017552-8, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “C.C. con A.V.L..”, por sentencia de veinte de junio de dos mil catorce se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar el treinta por ciento de recargo sobre la indemnización por antigüedad, ascendente a la suma de $ 1.689.370.-, con costas.

La parte demandada dedujo recurso de nulidad que fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 162 y 454 número l, ambos del mismo código, y, en subsidio, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del referido estatuto, por incurrir la sentencia en el vicio de extra petita. Por último, también en subsidio, invocó el motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de cinco de marzo último.

En contra de dicha decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, proponiendo como materia de derecho las siguientes: a) determinar el genuino sentido y alcance de los artículos 162 y 454 número l, en relación con el artículo 161, todos del Código del Trabajo, respecto de los efectos jurídicos que acarrea la omisión de los hechos en la carta de despido y que fundamentan la causal de desvinculación, en el sentido que si son genéricos el empleador no queda impedido de señalarlos con posterioridad complementando los indicados en la misiva de que se trata, y que, en aquellas circunstancias, puede acreditarlos en juicio; y b) determinar si pierde vigencia la oferta irrevocable contenida en la carta de término de la relación laboral por necesidades de la empresa, porque el actor no la acepta debido a que demanda por despido injustificado por no estar de acuerdo con la invocación de dicha causal, por lo tanto, no debe ser considerada para los efectos de la determinación del monto de las indemnizaciones propias del despido.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se unifique la jurisprudencia en los términos que plantea, y en la sentencia de reemplazo se invalide la del grado y se determine que el proceso queda en estado de citarse a audiencia preparatoria, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente respecto de la primera materia de derecho cuya jurisprudencia solicita unificar, después de transcribir los motivos conforme a los cuales se rechazó el recurso de nulidad que intentó en contra de la sentencia del grado, reproduce lo que disponen los artículos 161, 162 y 454 número 1 del Código del Trabajo, y concluye que de su interpretación armónica surge que no hay disposición que establezca que ante la omisión de los hechos en la carta de despido, o si son genéricos, el efecto jurídico es que el empleador queda impedido de hacer valer la causal de despido en la instancia judicial, como rendir prueba para acreditarla. Señala que, corrobora su afirmación la circunstancia que los errores u omisiones en la comunicación no invalidan la terminación del contrato de trabajo, sólo generan sanciones administrativas, y si el legislador hubiere querido establecer una sanción lo habría hecho en forma expresa, como sucede con la invalidación de la desvinculación por falta de pago de las cotizaciones previsionales.

    Añade, que el inciso primero del artículo 454 no altera los efectos jurídicos que el artículo 162 asigna a la omisión de los hechos en la carta de despido; porque el primero tiene un carácter procedimental y no tiene por objeto impedir que el empleador pueda rendir prueba para acreditar la causal de despido invocada. La norma está inserta en la regulación de la audiencia de juicio, lo que supone su celebración con posterioridad a la audiencia preparatoria, oportunidad procesal en que el juez fija los hechos a probar, debiendo ser a los que se refieran las probanzas que se presentarán en la audiencia. El mandato de que el empleador debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación escrita al trabajador, sin que pueda alegar en el juicio otros, debe ser interpretado en armonía con lo dispuesto en el artículo 162, inciso octavo, que valida el despido aun cuando se haya incurrido en omisiones, imponiendo solo una sanción administrativa. Entonces la limitación se refiere a que el empleador no puede pretender probar hechos no involucrados en el despido, esto es, desvinculados, sin conexión o relación alguna con la causal invocada en la respectiva comunicación.

    Indica que la tesis que postula que la interpretación del número 1 del artículo 454 impide al empleador rendir prueba en el caso de haber omitido señalar los hechos en la carta del despido o cuando son genéricos, representa una severa sanción que afecta gravemente los derechos constitucionales y elimina el acceso a un procedimiento justo y racional.

    Enseguida, alude a la interpretación que sustenta su postura, a saber, la contenida en la sentencia de esta Corte...

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