Causa nº 7353/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731179097

Causa nº 7353/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso7353/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación181-2018 - C.A. de Punta Arenas
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Visto: Se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil dieciocho que acoge el recurso de protección presentado por E.L.C.R. en contra del Prefecto Subrogante de la Octava Zona de Magallanes y Antártica Chilena.

Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. M. y Sra. S., quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la acción de protección deducida, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Que recurre de acción de protección E.L.C.R. en contra del teniente Coronel de Carabineros de Chile, A.E.C., en su calidad de Prefecto Subrogante de la Octava Zona de Magallanes y Antártica Chile, solicitando que se declare que la Resolución N° 66 de 30 de enero de 2018 es ilegal y arbitraria en cuanto dispuso su retiro temporal. 2. Que del mérito de los documentos y antecedentes presentados se advierte que el 28 de diciembre de 2015, por Resolución Exenta N° 3517 el Director de la Escuela de S. y teniendo en consideración que de acuerdo a las primeras diligencias practicadas por la Fiscalía Administrativa de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de la institución para los efectos de establecer

ZBTFXXCMJla forma y circunstancias de las lesiones sufridas por la recurrente el 14 de noviembre de 2015, quedó suficientemente acreditado que la “disyunción AC derecho, lesión manguito rotador hombro derecho, contusión hombro derecho”, que sufrió, son de origen traumático, de carácter menos grave, sin importancia, resolviendo que dichas lesiones ocurrieron en actos propios del servicio, en los términos establecidos en los artículos 63° de la Ley Nº 18.961 y 89° del D.F.L. (I) N° 2 de 1968, y que dicha enfermedad es de carácter recuperable. 3. Que entre el 30 de noviembre de 2015 y el 10 de junio de 2017 la recurrente hizo uso de licencias médicas por la citada patología de origen traumatológica por 533 días. 4. Que por Resolución Exenta (r) n° 1290 de 16 de junio de 2017 la Comisión Médica Central de Carabineros da cuenta que la Comisión Médica Central se constituyó con el objeto de pronunciarse sobre la lesión que padeció la Sargento 2° C.R.. Que para resolver aquello es que se tuvo en vista la Resolución Exenta N° 3517 de 28.12.2015 que otorgó a la Sargento beneficios de atención médica y otros de cargo fiscal; y los informes médicos preliminares N° 5 de 09.02.2017 y N° 99 de 08.05.2017 emitido por el Asesor Traumatológico de la Comisión; antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR