Causa nº 100837/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 208691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678907025

Causa nº 100837/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 208691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2017

JuezGloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.,S Chevesich
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-319-2016
Número de expediente100837/2016
Fecha09 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación546-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCÓRDOVA CON BANCO SANTANDER CHILE
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro100837-2016-208691

Santiago, nueve de mayo de dos mil diecisiete. A los escritos folios 35187 y 35355: téngase presente.

Vistos: En autos número de RIT O-319-2016, RUC 1640014455-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de finiquito invocada por la parte demandada de Banco Santander, desestimándose la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, sin costas.

En contra de dicha decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad apoyado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal, el cual, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desestimó por dictamen de treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La misma parte dedujo en su contra recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la respectiva sentencia de nulidad y de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que declare que el finiquito que el actor suscribió con su empleadora carece de efectos vinculantes liberatorios respecto de la responsabilidad emanada de la enfermedad profesional que le afecta, por lo que corresponde rechazar la excepción de finiquito y hacer lugar a la demanda deducida en su contra, condenándosela a pagar las sumas que se solicitan en la proporción que el tribunal determine.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente plantea como materia de derecho a unificar que se determine si al finiquito suscrito por las partes, en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, se le puede otorgar poder liberatorio de la responsabilidad del empleador por la enfermedad que padece, desde que no contiene ninguna mención específica ni partida de pago relacionada con dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuírsele efectos transaccionales y liberatorios.

Fundamenta su arbitrio, señalando que el fallo impugnado erradamente le otorgó al finiquito celebrado entre las partes, efectos transaccionales liberatorios por haber sido otorgado conforme las solemnidades legales y sin reserva, según los requisitos que establece el artículo 177 del mismo código, por lo que tiene fuerza obligatoria. Sin embargo, arguye que existen otras interpretaciones sostenidas en distintas sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, en el sentido que...

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