Causa nº 43220/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700283077

Causa nº 43220/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso43220/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1032-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-7047-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación dice relación con determinar “ si la sentencia, debe hacerse cargo y analizar toda la prueba rendida en el juicio, extrayendo los argumentos que fundamenten la

decisión, debiendo revisar la afirmación de los hechos que cada parte ha

alegado en el juicio y la prueba que de estas afirmaciones ha sido

introducida al proceso; o basta con una afirmación por parte del

sentenciador sin expresar las causas que conducen a tal razonamiento,

como ocurre en la sentencia respecto de la cual recurro” .

Cuarto

Que, de los antecedentes reseñados en el recurso, se aprecia que la controversia sometida al conocimiento del tribunal se origina por la demanda que don R.C.S. dedujo en contra de Elecnor Chile S.A., requiriendo se condene al pago de la indemnización de perjuicios que señala por concepto de accidente laboral.La parte demandada recurrió de nulidad en contra de la decisión que la condenó al pago de la suma de $ 4.000.000 por concepto de daño moral, alegando la configuración de la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código...

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