Causa nº 47939/2016 (Casación). Resolución nº 576716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Número de expediente | 47939/2016 |
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Número de registro | 47939-2016-576716 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-17557-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CORNEJO RIQUELME CARMEN GLORIA / FELDMAN DUEÑAS CLAUDIO JAVIER |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1508-2016 |
Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado al pago de la suma de $2.201.500 por concepto de daño material y la de $5.000.000 por daño moral, con costas.
-
En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente hace valer, en primer término, la causal prevista en el numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio, fundándola en la existencia de un juicio seguido entre las mismas partes ante el Juzgado de Policía Local de Macul, en que el demandado fue condenado al pago de una multa por responsabilidad infraccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.537, todo por hechos acecidos antes del fallo condenatorio, configurándose en la especie la triple identidad propia de la excepción con comento.
Que del estudio de la hipótesis de invalidación que intenta el recurrente queda en evidencia que el vicio que ella comprende se refiere a los efectos que produce una sentencia definitiva ejecutoriada, que consisten en que la decisión adoptada pone fin definitivamente al litigio, como expresión representativa de la verdad, devuelve la tranquilidad social alterada por el conflicto que se resuelve, impide la renovación indefinida de pleitos entre las partes sobre el mismo asunto y da certeza, seguridad y estabilidad jurídica a quien ha obtenido el reconocimiento de sus derechos. Para ello, deben concurrir los requisitos que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han atribuido a la institución de la cosa juzgada, es decir, identidad legal de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir.
Que en la especie, el procedimiento incoado corresponde a un juicio sumario sobre la base del artículo 9 de la Ley N° 18.217, en relación con lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, y, en cambio, aquella que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba