Causa nº 6898/2008 (Casación). Resolución nº 6898-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | VARGAS CORNEJO VICTOR - EMPRESA TRANSPORTES DE PASAJEROS LINEA NUEVE S.A. |
Número de expediente | 6898-2008 |
Fecha | 18 Noviembre 2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec68982008-cor0-tri6050000-tip4 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 103.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 del Código del Trabajo; y 769 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al desestimar el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia y al declarar que entre las partes del juicio existió una relación de carácter laboral.
Que en cuanto se reprocha la desestimación del recurso de casación en la forma, el libelo no puede prosperar, toda vez la resolución recurrida, al pronunciarse respecto del recurso de casación, no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas sentencias que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía.
Que, respe cto de la existencia de la relación laboral, las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la norma que cita, pero que en modo alguno resuelve todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son los artículos 1, 3 y 7 del Código del Trabajo.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 103, contra la sentencia de nueve de octubre del año en curso, escrita a fojas 101.
Regístrese y devuélvase.
N 6.898-08.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Julio Torres A. y Abogados...
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