Causa nº 833/2004 (Casación). Resolución nº 833-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2005
Juez | Urbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Roberto Jacob Ch..,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | sentencia de reemplazo |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec8332004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CORDOVA DANGASEGUI PATRICIO CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION COSAPI |
Número de expediente | 833-2004 |
Fecha | 28 Septiembre 2005 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 833/2004 - Resolución: 20904 - Secretaría: UNICA
4T;Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones siguientes: en el motivo 2º se cambia 147 por 150; en el 3º se reemplaza 153 por 156; se eliminan los considerandos 9º y 10º; del fundamento 12º, se suprime su inicio hasta donde dice legislación laboral, particularmente incisos finales y se antepone: Que del análisis. Del mismo, penúltima línea y del 12º línea cuarta, se extrae el adverbio solidariamente; en el motivo 13º se intercala el artículo la entre las expresiones como y planteada; en el 15º se intercala la expresión no obstante, entre las palabras Que y no del comienza y se agrega al final del mismo por falta de prueba; en el 17º, se elimina la voz progresivo y la coma(,) que le antecede; y el razonamiento 18º se suprime la oración y son inadmisibles las excepciones opuestas por Constructora CMC Ltda. por las otras sociedades hasta su término. Se eliminan los motivos 20º, 21º y 22º.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Los fundamentos primero a cuarto del fallo casado, los que para estos efectos se dan por expresamente reproducidos.
Que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el concepto de empresa r epresenta la coordinación de ciertos elementos orientados a la obtención de finalidades de variada índole y que posee una personalidad propia. Así también se ha determinado que constituye un derecho del hombre organizarse para producir y que tal derecho emana de su naturaleza, el que la ley debe reconocer, reglamentar y amparar. Tal facultad del ser humano ha ido variando, en cuanto a su forma de ejercicio, con el transcurso del tiempo y ha ido adoptando evolucionados y diferentes modelos. Uno de ellos es el denominado Holding o conjunto de empresas relacionadas, las que en general, presentan un patrimonio en común o parte de este es compartido. En la especie, conforme a los hechos asentados en la causa, ha de hacerse primar no solo el espíritu de la ley, sino también el principio de la realidad, esto es, la verdad o autenticidad en las relaciones laborales, para reconocer aquello que son y no lo que las...
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