Causa nº 25001/2014 (Otros). Resolución nº 32416 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560471890

Causa nº 25001/2014 (Otros). Resolución nº 32416 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25001/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8214-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-17159-2010 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 17.159-2010 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 548, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por defectos constructivos, condenándose a la demandada a pagar la suma de $ 84.605.313 más reajustes e intereses, en la forma ahí indicada.

Contra dicha sentencia la demandada presentó recurso de apelación, a la que adhirió la actora.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de once de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 618, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

En los antecedentes del recurso es pertinente consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en contra de la sociedad Constructora Guayacán Limitada, fundada en la responsabilidad en que ésta incurrió derivada de las fallas o defectos de construcción respecto de la ejecución de las obras materia del contrato de 2 de marzo de 2006. Pidió que la demandada sea condenada a pagarle el daño emergente representado por el costo de las reparaciones del edificio del Juzgado de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que asciende a un total de $ 321.663.185, más reajustes e intereses.

Explicó que las fallas, defectos o errores en la ejecución del contrato y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas y obligaciones precisas que contrajo la demandada fueron la causa necesaria y determinante de las fisuras y daños en general habidos en el mencionado edificio. Señaló que con ocasión del terremoto de 27 de febrero de 2.010 la construcción resultó con diversos daños que singulariza y que obligan a la demolición de parte de su estructura y rehabilitación de instalaciones y terminaciones. Manifestó que ha podido verificar que tales daños tienen como causas directas y necesarias, entre otras, las siguientes: zonas de colapso de hormigón y pandeo de las armaduras; mala distribución; estribos; junta de hormigonado; unión de los muros; elementos de hormigón armado; esfuerzos de corte en muros de albañilería; materiales e insumos de mala calidad o defectuosos; armadura horizontal; grieta horizontal en frontones; vacío en los refuerzos de hormigón armado; estructuración inadecuada; ausencia de trabas y/o adherencia; colapso de antetechos...

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