Causa nº 1074/2008 (Apelación). Resolución nº 1074-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112251

Causa nº 1074/2008 (Apelación). Resolución nº 1074-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Arnaldo Gorziglia.,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec10742008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, DIVISION EL TENIENTE CONTRA DIRECCION DEL TRABAJO Y OTROS
Número de expediente1074-2008
Fecha12 Mayo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de mayo del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

  1. ) Que la autoridad administrativa, en contra de la cual se ha interpuesto el presente recurso, ha sostenido que el acto suscrito por ella con la denominación ?Acta de constatación de hechos en fiscalización de la Ley n°20.123 (trabajo en régimen de subcontratación)? importa una actuación de trámite o preparatoria, una simple constatación de hechos inserta dentro de un procedimiento de fiscalización, que no reviste la naturaleza ni posee las características de un acto administrativo terminal o decisorio en el que se exprese la voluntad de producir un determinado efecto o consecuencias jurídicas,lo que hace improcedente su impugnación mediante dicho arbitrio cautelar;

  2. ) Que, sin embargo, la lectura del acta en cuestión pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico, puesto que, por una parte, considera al dueño de la obra, empresa o faena ?esto es, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco- como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización y, por la otra, conmina a la mencionada empresa para que, dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación del acto inspectivo, ?corrija el régimen legal fiscalizado?, bajo apercibimiento de aplicación de multas;

  3. ) Que los antecedentes enunciados sugieren a estos sentenciadores dos órdenes de consideraciones.

    La primera de ellas estriba en que la naturaleza jurídica de un determinado acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuido por quienes lo emiten.

    A partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idA partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idónea para emplearse como medio de prueba con miras a adoptar una decisión posterior, en los términos previstos por el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, configura intrínsecamente una resolución que acarrea, como ya se insinuó en el fundamento anterior, una profunda transformación en el régimen de contratación de Codelco y de las empresas contratistas recurrentes, Conos Limitada y CIMM Tecnologías y Servicios S.A., en cuanto, al estimarse a la primera como la auténtica empleadora de los trabajadores de éstas últimas ?y obligarla a corregir el régimen existente sobre la materia- se le está ordenando, en la práctica, contratar a esos trabajadores, desconociéndose con ello el vínculo contractual que los liga con dichas contratistas, el que, como resultado de semejante determinación, quedaría extinguido y lo propio habría de ocurrir con los contratos sobre prestación de servicios existentes entre Codelco y esas mismas contratistas.

    Enseguida, cabe consignar que, para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar formulada en autos, no importa tanto centrar el interés en la naturaleza ?preparatoria o terminal- del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privación, perturbación o amenaza a derechos o garantías fundamentales cuyo legítimo ejercicio se resguarda por medio de dicho mecanismo de amparo, instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República;

  4. )4°) Que el acto administrativo cuestion ado, concebido en los términos sucintamente descritos con anterioridad y desarrollados con mayor amplitud en la sentencia apelada, desborda el marco de atribuciones que a la autoridad recurrida le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del mencionado D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ?Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo- en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral e incursiona derechamente en el ámbito de la interpretación de los contratos de trabajo celebrados entre los trabajadores y las empresas contratistas ?actividad que, por lo demás, sólo cabe desarrollar cuando las expresiones empleadas por las partes en la redacción de las estipulaciones resultan obscuras o ambiguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR