Causa nº 2463/2012 (Apelación). Resolución nº 37301 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436030202

Causa nº 2463/2012 (Apelación). Resolución nº 37301 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2012

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Cuyo Es Energia Austral Limitada. Al Respecto Debe Consignarse Que Una Vez Vencido El Periodo De Analisis Del Proyecto Por Parte De Organos De La Administracion Competentes
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Coyhaique
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec24632012-tip-fol37301
Fecha11 Mayo 2012
Número de expediente2463/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescorporacion fiscalia del medio ambiente contra servicio evaluacion ambiental región de aysén
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7-2012

Santiago, once de mayo del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos sexto a duodecimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en cuanto a la falta de legitimacion activa de los recurrentes, alegada por el Servicio de Evaluacion Ambiental de la Region de Aysen, cabe indicar que la accion constitucional de proteccion tal como lo argumenta la recurrida no es una accion popular, sino que, segun se establece en la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, puede ser deducida por cualquier persona natural o juridica en nombre del o los afectados, debiendo para ello expresarse en forma precisa y determinada a nombre de quien o quienes se recurre, lo que se constata en la especie, desde que en el escrito de fojas 1 se indica que la Corporacion Fiscalia del Medio Ambiente actua por si y en representacion de cinco personas que individualiza en el segundo otrosi, todos domiciliados en Puerto Aysen.

Segundo

Que en cuanto al fondo del recurso, resulta conveniente consignar que la accion de proteccion de garantias constitucionales, establecida en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica, constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omision arbitrario o ilegal que perturbe, amague o afecte ese ejercicio.

Como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la accion cautelar en comento la existencia de un acto u omision ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o mas de las garantias protegidas, consideracion que resulta basica para el examen y la decision de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Tercero

Que, en la especie, se ha deducido la accion de proteccion de derechos constitucionales contra el Servicio de Evaluacion Ambiental de la Region de Aysen, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que amenazaria y/o vulneraria las garantias constitucionales incluidas en los numerales 1, 2 y 8 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica, consistente en la emision del Informe Consolidado de Evaluacion o ICE-, de veintiocho de diciembre pasado, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental relativo al Proyecto "Central Hidroelectrica Cuervo".

Dicho informe es un acto administrativo derivado del Servicio de Evaluacion Ambiental que reune los antecedentes del procedimiento en cuestion, antes de que el proyecto sometido a el se lleve a la votacion final de la Comision de Evaluacion Ambiental, y que, a juicio de los recurrentes, no cumple con los requisitos previstos en la ley en cuanto a su contenido.

En efecto, los recurrentes sostienen que de acuerdo al articulo 9 bis de la Ley Nº 19.300, el informe debe contener: "los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluacion"; "la evaluacion tecnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados" y "la recomendacion de aprobacion o rechazo del proyecto"; requisitos que no se habrian cumplido en la especie, siendo por tanto el acto ilegal y constituyendo un documento que no puede servir de base para la votacion del proyecto, ni menos aun para la Resolucion de Calificacion Ambiental.

En primer lugar, se denuncia que el informe impugnado no considera varias de las observaciones que se formularon durante el procedimiento. En este sentido, se omite en el informe "un analisis tecnico del riesgo que significa para la poblacion la construccion de una central de las caracteristicas de Rio Cuervo, en relacion con la falla Liquini-Ofqui y la actividad volcanica de la zona", ignorando por tanto las observaciones formuladas al respecto por el SERNAGEOMIN.

Luego, sostienen que en el informe solo se reproducen las observaciones ciudadanas, sin referirse a evaluacion tecnica alguna; y asimismo, se omitio efectuar la recomendacion de aprobacion o rechazo.

Cuarto

Que, informando, el Servicio de Evaluacion Ambiental de la Region de Aysen sostiene que la emision del informe se efectuo en...

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