Causa nº 43305/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736022133

Causa nº 43305/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-54-2017
Fecha31 Julio 2018
Número de expediente43305/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1029-2017
PartesCORPORACION MUNICIPAL DE LAMPA CON RUBIO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Número de registro43305-2017-32

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Ruc 1740009134-K y Rit O-54-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, la Corporación Municipal de Lampa dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral solicitando autorización para el despido de don C.R.V., atendida su calidad de dirigente sindical aforado, al haber llegado el plazo por el cual fue contratado.

Por sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se acogió el libelo pretensor, otorgando el desafuero, decisión contra la cual la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que apoyó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando, por un lado, la infracción del artículo 159 N° 4 de dicho estatuto, en relación al principio de continuidad y al artículo 1° del mismo, vinculado con los artículos 25 inciso tercero del Estatuto Docente y 70 de su Reglamento; en segundo lugar, reprocha la vulneración del principio protector, de la primacía realidad y de la continuidad laboral; y, finalmente, censura la conculcación de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 N° 4 ya citado, que una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

El demandado dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se dicte una que rechace la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada se distribuye en dos capítulos.

Mediante el primero, se propone como materia del juicio para su unificación, acerca de la interpretación de los principios de primacía de la realidad y de continuidad laboral, en cuanto a sí, fundado en estos elementos, conforme el mérito de los hechos acreditados, es posible calificar una relación laboral aparentemente temporal como una de naturaleza indefinida, en ausencia de norma legal expresa que así lo establezca.

En su segundo acápite, el recurso plantea como cuestión de derecho a aclarar y homologar...

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