Causa nº 177/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694158805

Causa nº 177/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- 3° Trib. Ambiental
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal
Número de expediente177/2017
Número de registro177-2017-34
Fecha03 Octubre 2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCORPORACION PUELO PATAGONIA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (A)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación28-2016

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 177-2017, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, se acumularon dos reclamaciones que se deducen en representación de la Corporación Puelo Patagonia, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Nº 20.600. A través de la primera acción se impugna la Resolución Exenta Nº 1/2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), que formula cargos en contra de Inversiones Rentas Los Andes S.A. (en adelante IRLA S.A.), según el artículo 35 letra b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante LO-SMA). Por medio de la segunda reclamación se impugna la Resolución Exenta Nº 4/2016 de la SMA que aprueba Plan de Cumplimiento presentado por la referida empresa en el procedimiento sancionatorio iniciado con la formulación de cargos reseñada precedentemente. I.- Procedimiento Administrativo.

Las reclamaciones inciden en un procedimiento administrativo sancionatorio, D-073-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, seguido en contra de IRLA S.A, que tiene su origen en diversas denuncias que se presentan en contra de aquella y de Mediterráneo S.A., proponente del proyecto Central de Pasada Mediterráneo, por la construcción de un camino rural privado que uniría la Ruta V—721 con la central hidroeléctrica propuesta.

En lo que importa al recurso, se debe tener presente que la denuncia de la reclamante, en lo principal, sostiene que hay fraccionamiento del proyecto, toda vez que el camino tiene el único acceso a la central que es indispensable para su funcionamiento, cuestión que fue reconocida por diversas autoridades administrativas en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental, puntualizando los vínculos existentes entre Magallanes S.A. e IRLA S.A. En subsidio estima que hay elusión, toda vez que se construye el camino en una zona de Interés Turístico y Patrimonial (ZOIT), por lo que su construcción previamente debía someterse a Estudio de Impacto Ambiental.

En el procedimiento administrativo la SMA formuló cargos por elusión en contra de IRLA, decisión que es impugnada por la reclamante a través de un recurso de reposición, sosteniendo que se debían formular cargos por fraccionamiento.

La autoridad rechaza el recurso de reposición señalando que la denuncia tiene por fin poner en conocimiento de la SMA hechos que se estiman constitutivos de infracción con el fin de que se realice un análisis de mérito de aquellos, que se lleven a cabo acciones de fiscalización, se inicie un procedimiento sancionatorio, o, si no existiera mérito suficiente, archive la denuncia. Es en este contexto que sostiene que está facultada para ponderar, actividad que realizó y que le permitió concluir que el cargo formulado satisfacía de mejor forma los elementos tanto objetivos como subjetivos de los tipos infraccionales que en la especie podían concurrir.

Una vez que se formulan cargos, la empresa IRLA S.A. presenta un Programa de Cumplimiento (en adelante PDC) con las acciones y metas destinadas a cumplir la normativa ambiental, conforme lo permite el artículo 12 de la LO-SMA, solicitando su aprobación y, en consecuencia, la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio.

La autoridad ambiental, una vez que estudia los antecedentes, aprueba el referido programa. II.- Las Reclamaciones

  1. En la reclamación que origina el ingreso 28/2016 se impugna la Resolución Exenta Nº 1/2015, dictada por la SMA, que formula cargos en contra de IRLA S.A., según el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, por la construcción de un camino rural en una zona de interés turístico de la comuna de Cochamó, en elusión del SEIA, sosteniendo, en síntesis, que los cargos debieron formularse por fraccionamiento puesto que el referido camino forma parte del proyecto Central de Pasada Mediterráneo —ingresado al SEIA por Estudio de Impacto Ambiental— presentado por Mediterráneo S.A. puesto que une la Ruta V—721 con la central hidroeléctrica propuesta, constituyéndose en la única vía de acceso. Así, solicita la nulidad de la resolución reclamada aduciendo que se debió formular cargos en contra Mediterráneo S.A. b) En el reclamo 29/2016, se recurre en contra de la Resolución Exenta Nº 4/2016 de la SMA que aprueba Plan de Cumplimiento presentado por la empresa IRLA S.A. en el procedimiento sancionatorio iniciado con la formulación de cargos reseñada en el literal precedente, y que, como consecuencia, suspende el procedimiento administrativo sancionatorio. Sostiene que no es procedente aprobar el PDC, puesto que no hay elusión sino fraccionamiento del proyecto Central de Pasada Mediterráneo. En ese sentido, considera que la Superintendencia debió pronunciarse fundadamente sobre el fraccionamiento, y una vez descartada, resolver sobre la elusión.

En subsidio, solicita que se declare la nulidad de la resolución que aprueba el PDC presentado por IRLA S.A., toda vez que éste incumple el criterio de eficacia, pues no se indica explícitamente que el ingreso al Sistema de Impacto Ambiental es por medio de Estudio de Impacto Ambiental. Igualmente, sostiene que el programa incumple el criterio de integridad al no indicar cómo se abordarán los efectos generados por la infracción, en particular los que guardan relación con la contaminación de las aguas, con la fragmentación de hábitat de especies de fauna endémica y clasificada bajo algún estado de conservación presentes en el área. IV. Sentencia. A.- En cuanto a la reclamación respecto de la resolución que formula cargos y alegaciones de falta de fundamentación:

Conforme con el artículo 47 inciso 3º de la LO-SMA, las denuncias de infracciones administrativas deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. Sin embargo, el artículo 35 del mismo cuerpo normativo otorga a la SMA la potestad sancionatoria respecto de las infracciones que en ella se indica. Así, un denunciante puede considerar que a partir de la evidencia que ha recabado y trasmitido a la Superintendencia, los hechos se han configurado de cierta manera y los subsume en un tipo infraccional determinado. Pero esto no condiciona de manera alguna la potestad de la Superintendencia para que, a partir de esa misma evidencia o de evidencia adicional, los subsuma en un tipo infraccional distinto. En el caso concreto la autoridad realizó la subsunción atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y realismo.

La reclamante se limita a señalar que la Superintendencia, si bien no está condicionada, debe motivar su decisión de no formular cargos respecto de la calificación...

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