Causa nº 3742/2000 (Casación). Resolución nº 10933 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107101

Causa nº 3742/2000 (Casación). Resolución nº 10933 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
Movimientoacoge
Rol de Ingreso3742/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de julio del año dos mil uno.

Vistos:

En estos aut os Rol Nº3.742-00, la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, revocando la de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de O., no hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida, y acogió la demanda de lo principal del escrito de fs.51, declarando que las aguas a que tiene derecho la actora Lucía Corral González, equivalentes a 12,90 acciones de agua del Embalse Cogotí le deben ser entregadas en conformidad a su título en el proyecto de parcelación Santa Catalina, sirviéndose desde el mencionado embalse, y condenando, además, en costas a la demandada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal denuncia la existencia del vicio consistente en haberse dictado la sentencia recurrida por juez incompetente, afirmación que fundamenta en el artículo 244 del Código de Aguas, en relación al artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que es al Directorio de la Asociación a quien le corresponde conocer y resolver todas las cuestiones que se susciten entre los titulares de derechos de aprovechamiento o entre dichos titulares y la Organización respectiva, acerca de la repartición de las aguas y el ejercicio de los derechos de que sean titulares, como lo falló el tribunal de la instancia.

    Añade que para estos efectos, el Directorio de la organización debe constituirse como árbitro arbitrador, a petición del interesado, lo que no ocurrió porque la demandante no lo pidió para solucionar la cuestión suscitada entre ella y la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí.

    Agrega el recurso que la sentencia de segundo grado adolece, además, de un error de procedimiento, al vulnerarse disposiciones procesales, desconociendo lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Aguas, en cuanto a que quien se sienta perjudicado por algún fallo arbitral, podrá reclamar ante los tribunales ordinarios de justicia.

    Luego de señalar el recurso que la actora ejerce plenamente sus derechos, extendiéndose sobre dicha materia, indica que la ley que concede el recurso por la causal invocada es el artículo 768 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales; y que el perjuicio producido radica en que se ha acogido la demanda por tribunal incompetente, lo que producirá los efectos prácticos que señala, en cuanto a que perjudicará al resto de los regantes del mencionado Embalse;

  2. ) Que en lo tocante al primer vicio denunciado, cabe manifestar que la norma que se invoca dispone que el recurso de casación en la forma procede cuando la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. En consecuencia, el tribunal que ha de estimarse incompetente, según el tenor del precepto, es el que dicta la sentencia de que se reclama. Sin embargo en la especie el recurrente, luego de afirmar que la Corte de Apelaciones de La Serena es incompetente para conocer del presente asunto, fundamenta su aseveración con argumentaciones referidas al Directorio de la Asociación de Canalistas, a quien le correspondería conocer y resolver de las cuestiones suscitadas entre la misma asociación y sus miembros. Esto es, las argumentaciones apuntan al tribunal de primer grado y no al de segundo, como debería ocurrir, por lo que yerra entonces el recurrente al argumentar y sostener su posición respecto de esta causal, la que por consiguiente, ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR