Causa nº 1219/2009 (Apelación). Resolución nº 1219-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368084

Causa nº 1219/2009 (Apelación). Resolución nº 1219-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Benito Mauriz Aymerich.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Fecha22 Junio 2009
Número de registrorec12192009-cor0-tri6050000-tip4
Partes RICARDO GONZALO CORREA DUBRI CONTRA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE VALPARAISO
Número de expediente1219-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de junio del año dos mil nueve.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos vigésimo tercero a vigésimo quinto del fallo en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que para comenzar el análisis del problema planteado por la presente vía, se hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

SEGUNDO

Que, en la especie, se ha solicitado por los recurrentes amparo constitucional por la presente vía contra la Resolución Exenta N° 448 de 09 de mayo del año 2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Central Termoeléctrica Campiche?, cuyo titular es la Empresa Eléctrica Campiche S.A. Los reclamantes pretenden que se deje sin efecto la resolución mencionada, que se estima arbitraria e ile gal y violatoria de la garantía constitucional a que se refiere el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en relación con los numerales 1, 9 y 21 del mismo artículo.

El proyecto cuestionado consiste en la instalación y operación de una central termoeléctrica equipada con tecnología de combustión a carbón pulverizado de última generación, la cual produciría 270 MW de potencia bruta para proveer energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). Esta central se emplazaría en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví;

TERCERO

Que previo al análisis de esta acción constitucional conviene dejar asentado que la Resolución en que culmina el proceso de evaluación de impacto ambiental de un proyecto de aquellos de que trata el artículo 11 de la Ley N° 19.300, como es el de autos, y que lo califica favorablemente, resulta ser vinculante para todos los organismos del Estado, los que no podrán denegar las autorizaciones ambientales pertinentes, según expresamente lo dispone el artículo 24 de la citada ley. En atención entonces a la trascendencia de sus decisiones en el ámbito administrativo, la recurrida queda sujeta al control jurisdiccional por la vía de la presente acción cautelar si en ellas se incurriera en ilegalidad al pronunciarse sobre un determinado proyecto de impacto ambiental, como sucede si sus resoluciones no se ajustan a la ley o a la normativa reglamentaria que está obligada a respetar conforme lo dispone el artículo 13 de la ley, o se resuelve en forma arbitraria, esto es, al margen de lo razonable. La eventual concurrencia de estos presupuestos en el...

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