Causa nº 31774/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693746845

Causa nº 31774/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente31774/2017
Fecha26 Septiembre 2017
Número de registro31774-2017-25
Rol de ingreso en primera instanciaC-5317-2015
PartesCORREA CON GUTIERREZ.
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2783-2016

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit C--5317-2015, Ruc N° 15-2-0362447-3, caratulado “Correa con G.” del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, don C.R.C.P. dedujo demanda en contra de doña S.I.G.C. a fin que se declare la desafectación del bien inmueble ubicado en calle Noruega N° 6595, departamento 1303, comuna de Las Condes, de esta ciudad.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción impetrada, por afectarse los intereses de la familia, la que, no obstante la declaración de divorcio entre las partes, se mantiene al residir esta junto con una de las hijas en común en el referido inmueble.

Por sentencia de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda y, en consecuencia, se dispuso la desafectación del bien familia por haberse producido el término del matrimonio de las partes, al haberse declarado por sentencia debidamente ejecutoriada e inscrito el divorcio.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de cuatro de mayo último, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente arbitrio la recurrente denuncia la infracción del artículo 141 inciso primero del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho pues la declaración de un bien como familiar no termina por la mera circunstancia de haberse divorciado las partes, debiendo el actor haber probado que la propiedad ya no sirve de residencia principal de la familia, lo que no ocurrió, desde que se tuvo por acreditado que el inmueble sirve actualmente de residencia de una de las hijas en común de las partes.

Agrega que el sentido real de la institución es proteger a la familia más que el resguardo del cónyuge propietario, por lo que no es correcto dar preeminencia a los aspectos patrimoniales, como lo hace la sentencia impugnada, debiendo tomarse en consideración que actualmente habita en el inmueble junto a su hija mayor, con quien conforma una familia, presupuesto de hecho que el legislador quiso reguardar.

Q. virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Segundo

Que para una adecuada resolución de asunto debatido, cabe tener presente que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio el 29 de Mayo de 1992 en la circunscripción de La Reina, inscrito con el Nº 305 del Registro del año 1992. En el acto del matrimonio pactaron separación total de bienes. 2.- Las partes son progenitores de Florencia Correa Gutiérrez, nacida el 27 de Noviembre de 1992, de 24 años en la actualidad; J.C.G., nacida el 12 de Agosto de 1994, de 22 años y de R.C.G. nacida el 15 de Noviembre de 1996, actualmente de 20 años. 3.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Noruega Nº 6595 departamento 1303; de los estacionamientos N° 138 y N° 139 y de la bodega Nº 152, todos del segundo subterráneo del edificio “Narvik”. Lo adquirió por tradición, en el mes de marzo de 2008, y se encuentra inscrito a fojas 23.154, bajo el N° 36.440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. 4.- Las partes se separaron de hecho en el mes de julio del año 2014. Desde esa época, el demandante vive con sus hijas J. y Rosario, ambas de apellidos Correa Gutiérrez, estudiantes universitarias, en un inmueble ubicado en calle San Olav Nº 640 departamento 204 de la comuna de las Condes. 5.- Por sentencia dictada en causa RIT...

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