Causa nº 14310/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 302441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642187157

Causa nº 14310/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 302441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha10 Junio 2016
Número de expediente14310/2016
Número de registro14310-2016-302441
Rol de ingreso en primera instanciaO-287-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCORTES CORTES EMILIO CON CONSTRUCTORA Y PRODUCTORA EYE LTDA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación189-2015

Santiago, diez de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Constructora y Productora E Y E Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, en cuanto rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, condenándola a pagar diferencias de remuneraciones y cotizaciones, remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, e indemnización por concepto de daño moral como consecuencia del accidente del trabajo. El citado fallo, por otra parte, acogió el recurso de nulidad del demandante fundado en la causal subsidiaria establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 4594, ambos del Código del Trabajo, y en sentencia de reemplazo, condenó, al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas, solidariamente a la empresa Inmobiliaria Gucam Limitada, en calidad de dueña de la obra para la cual el actor prestaba servicios.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurso propone, como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, determinar “si nuestra legislación laboral posibilita la transformación de los contratos de trabajo por obra o faena (regulados en el artículo 1595 del Código del...

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