Causa nº 2697/2012 (Casación). Resolución nº 23027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436030502

Causa nº 2697/2012 (Casación). Resolución nº 23027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2013

JuezSenor Alfredo Pfeiffer R.,Senor Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente2697/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación191-2011
Rol de ingreso en primera instanciaJ-463-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescortes jopia pedro juan y otros con coop. de consumo energia electrica limari y otros
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec26972012-tip-fol23027

S., diez de abril de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de O., en autos rol N-o 463-2007, don P.J.C.J., dona G.I.A.P., don J.P.C.A. y don A.C.C.A. deducen demanda de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada, tambien denominada E.L.., y Proyectos de Energia Electrica S.A. o P.S., representadas por don H.V.B., y en contra de Sig Chile Invest S.A., representada por don S.V.A.U., y Jugos Concentrados S.A. o J.S., representada por don J.A.W.F., a fin que se condene a las demandadas a pagar en forma solidaria la suma de $100.000.000 por concepto de dano moral a cada uno de los actores; y en subsidio, que se les condene indistintamente al pago de la cantidad referida. En subsidio, para el improbable evento que se estime que no le ha cabido responsabilidad en los hechos a las demandadas Sig Chile Invest S.A. y a J.S., solicita que se condene a las demandadas Elecoop Limitada y P.S.., indistintamente, al pago de la totalidad de los perjuicios senalados, tanto por responsabilidad por hechos propios y/o por la responsabilidad del hecho del dependiente funcional y formal don M.F.R.A.. Solicita ademas, reajustes e intereses legales, con costas.

Contestando el libelo a fojas 258, 270, 281 y 293, las demandadas P.S.., Elecoop Limitada, Jugos Concentrados S.A. y Sig Chile Invest S.A., respectivamente, solicitaron su rechazo, con costas. En subsidio, las dos primeras, pidieron la rebaja prudencial del monto a indemnizar de acuerdo a lo previsto por el articulo 2330 del Codigo Civil.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de diecinueve de octubre de dos mil diez, que se lee a fojas 575 y siguientes, acogio la demanda en cuanto condeno a la demandada P.S., por la responsabilidad que le cabe por el hecho de su dependiente M.R.A., en la comision del hecho ilicito ocurrido el dia 25 de febrero de 2004, a pagar a los demandantes una indemnizacion por el dano moral afectivo o reflejo por la suma de $20.000.000, sin perjuicio que dicha cantidad se distribuya en la forma siguiente: a) $7.500.000 para don P.J.C.J.; b) 8.500.000 para dona G.I.A.P., y; c) $2.000.000 para cada uno de los demandantes don J.P.C.A. y don A.C.C.A., mas reajustes y costas, rechazandose el monto de la reparacion en lo demas por resultar excesivo conforme la prueba rendida y el merito de autos. Ademas, rechazo la demanda de responsabilidad extracontractual respecto de las demandadas E.L.., Sig Chile Invest S.A y J.S., por haberse acreditado y establecido en cada caso, que se encuentran exentas de culpa por el hecho propio y del dependiente, asi como por el riesgo creado y culpa en la organizacion. Por ultimo, condeno a la demandada P.S. al pago del 25% de las costas por haber resultado vencida.

Se alzaron la demandada P.S. y los demandantes, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintitres de enero de dos mil doce, escrita a fojas 993 y siguientes, revoco el fallo apelado en aquella parte que rechazo la demanda deducida en contra de la sociedad Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada o Elecoop Limitada y confirmo, en lo demas la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) que se acoge la demanda deducida en contra de Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada, tambien denominada Elecoop Limitada; b) que se condena a las demandadas Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada (Elecoop Limitada) y Proyectos de Energia Electrica S.A. (P.S..), a pagar solidariamente a los demandantes la suma de $50.000.000 por concepto de dano moral; c) que la suma ordenada pagar debera ser reajustada y devengara intereses, conforme a lo consignado en el fundamento undecimo de este fallo; d) se condena a las demandadas Elecoop Limitada y P.S., al pago de las costas de la causa.

En contra de esta ultima decision, la demandada Elecoop Limitada deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, y la parte demandante interpone recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

  1. Recurso de casacion en la forma de la demandada Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada o Elecoop Limitada:

Primero

Que la recurrente hace valer la causal prevista en el articulo 768 N-o 4 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber fallado ultra petita por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Sostiene que el vicio se configura porque las pretensiones de la demanda eran excluyentes unas de otras y el tribunal las resolvio en forma conjunta. Al efecto, senala que las peticiones del libelo son: a) que las cuatro demandadas sean condenadas solidariamente y en subsidio, indistintamente; y b) en subsidio, para el caso que se determine que las demandadas J.S.. y Sig Chile Invest S.A. no tienen responsabilidad, sean condenadas las demandadas E.L.. y P.S., indistintamente. Agrega que el fallo mezcla ambas peticiones y condena solidariamente, no obstante que debio condenar indistintamente, excediendose de la letra b) del petitorio de la demanda. Indica ademas, que la peticion no podia ser solidaria porque nace o de hechos propios o por la responsabilidad del hecho del dependiente.

Segundo

Que la causal de ultra petita se verifica cuando la sentencia, apartandose de los terminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de estas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; o cuando la sentencia otorga mas de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relacion a materias que no fueron sometidas a la decision del mismo.

Tercero

Que, en atencion a lo expresado precedentemente, la causal en estudio debe ser desestimada, ya que los hechos senalados por la recurrente no la configuran. En efecto, la sentencia atacada no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a una peticion no formulada por los actores en la demanda, en cuanto el fundamento de esta es la responsabilidad civil extracontractual y una de sus peticiones la condena al pago solidario; y que fue finalmente lo resuelto por los jueces del fondo. Asimismo, del merito de los autos y de lo decidido por estos en el fallo impugnado se puede constatar que la sentencia se limita a resolver lo pedido, puesto que se determino que las demandadas Elecoop Limitada y P.S.. constituyen una sola organizacion empresarial, estimandose configurada a su respecto la responsabilidad contemplada en el articulo 2320 del Codigo Civil, toda vez que estas empresas procedieron en forma descuidada en relacion a su obligacion de control y vigilancia respecto del dependiente M.R.A., quien tenia a su cargo al alumno en practica F.C. Aros, incumpliendo de esta forma, el deber de seguridad que les era exigible.

Cuarto

Que por lo razonado, no apareciendo configurada la causal de nulidad formal invocada, el recurso impetrado debera ser desestimado.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo de la demandada Cooperativa de Consumo de Energia Electrica Limari Limitada o Elecoop Limitada:

Quinto

Que la demandada Elecoop Limitada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado y acoger la demanda deducida en su contra incurrieron en cinco errores de derecho.

El primero, lo vincula la recurrente con la vulneracion de las leyes reguladoras de la prueba, de los articulos 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 413, 414, 415 y 416 del Codigo de Procedimiento Civil, puesto que considera como peritajes o testimonios los contenidos en meros documentos, como la ficha clinica del actor Pedro Cortes Jopia que no emana de perito y ninguno de los medicos que la suscribieron fueron citados como testigos; y el informe psicologico emitido por la psicologa G.C.C. respecto de la demandante Guadalupe Aros Pinones, al que se le asigna valor.

Refiriendose al segundo error de derecho, la demandada lo relaciona con la infraccion del articulo 1702 del Codigo Civil. Al respecto senala que los instrumentos privados que se valoran como pericias no tienen ese merito probatorio, vulnerandose ademas el articulo 426 del Codigo de Procedimiento Civil...

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