Causa nº 1550/2017 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772365

Causa nº 1550/2017 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Rol de Ingreso1550/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1326-2016 - C.A. de Punta Arenas
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, aumento que se produce pese a haber sido acogido el recurso de protección interpuesto por su parte ante la misma Corte de Apelaciones bajo el rol N° 1095-2016, por el aumento del alza del plan de salud.

Segundo

Que informando la recurrida señala en primer término que la adecuación o revisión del plan de salud de la recurrente, no constituye un acto arbitrario ni ilegal, puesto que se basa en la facultad contemplada en el inciso 3° del artículo 197 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud. Agrega que esta regulación asume que los costos de la salud tienen una alta variabilidad en el tiempo y que ellos no están asociados solamente a los cambios de riesgo que representan los afiliados, sino a elementos tan disímiles y variados, como son entre otros, las condiciones generales de la salud de la población, el nivel de la utilización del sistema de salud en su conjunto, los cambios tecnológicos y la modificación de los hábitos y conductas, frente al sistema de salud. Todo ello influye muy fuertemente en los costos que deben afrontar las Isapres. Alude a que el documento informa al recurrente que el aumento del valor del precio base se justifica en el hecho que el gasto promedio por cotizante ha aumentado en forma real, por sobre el I.P.C., atendido el incremento en el gasto de las licencias médicas, gasto hospitalario y cantidad de prestaciones realizadas. Concluye, entonces, que los actos de su representada no transgreden ningún derecho o garantía constitucional de la afiliada, pues se ajustan perfectamente a la normativa legal, unido a lo bajo del monto del alza por lo que solicita el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, con costas.

Tercero

Que el recurso de protección fue rechazado, señalando los sentenciadores, en el considerando cuarto, que el acto que se impugna como arbitrario e ilegal, ya fue así declarado en una acción cautelar diversa ya tramitada y acogida, habiéndose en ella adoptado las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho...

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