Causa nº 4215/2000 (Casación). Resolución nº 252 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107973

Causa nº 4215/2000 (Casación). Resolución nº 252 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4215/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de enero de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.152-2000 del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, don I.C.P., deduce demanda en contra de la empresa Red de Televisión y Servicio por Cable S.A., representada por don P.F. o A.R., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, sosteniendo, además, que la remuneración promedio no es la indicada por el actor, que nada se le adeuda por sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, por feriados ni cotizaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de julio del año recién pasado, escrita a fojas 75, acogió la demanda en los términos que señala.

Se alzó la demandada y adhirió el demandante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de trece de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 94, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se establezca la base de cálculo que indica para las indemnizaciones que obtuvo, con costas.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 172 del Código del Trabajo, sosteniendo que esta norma establece como base de cálculo para las indemnizaciones pertinentes la remuneración mensual y/o el promedio de las remuneraciones mensuales, de tal modo que el mes anterior al despido en que el trabajador haya percibido subsidio por incapacidad laboral, no debe ser considerado al no tratarse de remuneración mensual. Agrega que el legislador exige que se trate de la remuneración completa e indica un dictamen de la Dirección del Trabajo acerca de la base de cálculo que discute, añadiendo que la correcta interpretación del artículo citado conduce a considerar el promedio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 1999, esto es, la suma de $438.333.-

Finaliza indicando la influencia que, a su juicio, ha tenido, en lo dispositivo del fallo, el error de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR