Causa nº 38187/2016 (Casación). Resolución nº 411463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646237429

Causa nº 38187/2016 (Casación). Resolución nº 411463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso38187/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación858-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-29189-2014 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis.

Al primer y segundo otrosíes de fojas 159: estése a lo que se resolverá. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de cobro de honorarios, acogiendo la excepción de pago. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo

Que el recurrente denuncia, en primer término, que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes.

Sustenta el arbitrio en que la sentencia impugnada realizó una imputación al pago, sin conocer el origen de los dineros que aparecieron depositados en la cuenta corriente del actor, lo que se aparta de la alegación de la demandada que alegó la extinción de la obligación por su pago total, por lo que la conclusión de los sentenciadores relativa a que las sumas que se consignan depositadas exceden en cantidad a las señaladas por el actor, no es coincidente con la alegación de la demandada.

Ante dicha anomalía, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas.

Tercero

Que, tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.

Cuarto

Que, en la especie, no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, los sentenciadores del fondo se hicieron cargo de aquella alegación de la demandada en orden al cumplimiento íntegro de sus obligaciones respecto de las prestaciones efectuadas por el actor, concluyendo que los pagos que realizó, y que se tuvieron por acreditados, se encuentran relacionados temporalmente con los cobros que originan la presente causa.

0158861852501Lo reseñado con anterioridad, a juicio de...

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