Causa nº 4684/2000 (Casación). Resolución nº 3426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108848

Causa nº 4684/2000 (Casación). Resolución nº 3426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4684/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de marzo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.77 8 del Juzgado de Letras de Molina, doña S.C.R. deduce demanda en contra de la Deshidratadora Las Acacias de Molina Limitada, representada por I.V.U., a fin que se declare injustificado e improcedente su despido por cuanto a la época en que aquél se produjo hacía uso de licencia médica y se ordene el pago de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que, primeramente, la demandante presentó su renuncia, el día 12 de agosto de 1999 y al día siguiente adjuntó una licencia médica, la que fue reducida por la Institución de Salud Previsional, luego de lo cual, ante la no concurrencia de la trabajadora a sus labores, durante dos días seguidos, se decidió su despido conforme a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Posteriormente su parte se enteró de la validación de la licencia médica por el tiempo primitivamente señalado en ella y ofrece la reincorporación a la actora, la que no acepta la oferta.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de junio del año recién pasado, escrita a fojas 63, rechazó la acción por despido injustificado, acogiéndola sólo por el feriado reclamado, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de veintidós de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 82, confirmó el de primer grado, con la prevención en él contenida.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante alega la infracción a la norma contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, sosteniendo que tal quebrantamiento se produjo al decidir que su despido fue justificado, ya que la causal esgrimida, a su juicio, no se encuentra acreditada, por cuanto contaba con licencia médica validamente otorgada y recepcionada por la demandada, lo que justificaba su enfermedad y el reposo prescrito.

Finaliza indicando la influencia que, a su entender, habrían tenido los errores de derecho denunciados, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. entre las partes existió relación laboral, la que se inició el 15 de abril de 1993 y a la cual renunció la demandante el 12 de agosto de 1999, sin ratificar esta decisión ante Ministro de Fe...

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