Causa nº 8501/2011 (Casación). Resolución nº 18736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436190522

Causa nº 8501/2011 (Casación). Resolución nº 18736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2012

JuezSenor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha05 Marzo 2012
Número de expediente8501/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec85012011-tip-fol18736
Rol de ingreso en primera instanciaC-833-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescosmelli con simonsen
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Valparaíso
Rol de ingreso en Cortes de Apelación373-2011

Santiago, cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos: En autos, RIT Nº C-833-2011 RUC Nº11-2-0170478-4 del Juzgado de Familia de Valparaiso, por sentencia de treinta de mayo del ano dos mil once, se acogio la excepcion de cosa juzgada y, en consecuencia, se rechazo la demanda de divorcio interpuesta por don C.G.C.C. en contra de dona V.C.S.V..

Se alzo la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por sentencia de dos de agosto de dos mil once, confirmo.

Respecto de esta ultima, el actor dedujo recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como vulnerados, los articulos 57 de la ley Nº19.947, 4, 12, 19 y 22 del Codigo Civil y 3 de la ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, argumentando, en sintesis que la ley de Matrimonio Civil ha consagrado la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de la accion de divorcio. De la norma de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes se puede concluir que el divorcio, como nuevo estado civil, constituye un derecho que se puede ejecutar cumpliendo los requisitos legales y cuya accion es irrenunciable. Por su parte, en base a los preceptos del Codigo Civil sostiene que existe un principio de especialidad en virtud del cual debe primar la aplicacion de la Ley de Matrimonio Civil, que se contempla expresamente, como excepcion, en aquellos casos en que la ley prohibe la renuncia de un derecho y, finalmente, que siendo el tenor de la ley claro y preciso en cuanto a establecer la irrenunciabilidad de la accion de divorcio, debe estarse a ello. Concluye que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que se ha dejado de aplicar estar normativa posterior y se ha acogido la excepcion de cosa juzgada opuesta por la demandada. En definitiva, solicita se invalide la resolucion impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declare que no procede la excepcion de cosa juzgada ni menos puede entenderse extinguida la accion de divorcio, con costas.

Segundo

Que para un adecuado analisis del recurso, conviene tener presente los siguientes antecedentes que emanan del proceso:

  1. en causa Rol Nº2716-2007, seguida ante el Juzgado de Familia de Valparaiso, comparecio como demandante don C.G.C.C., entablando demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia, en contra de dona V.C.S.V., la que fue presentada el 8 de noviembre de 2007;

  2. en dicho proceso el actor presento escrito de desistimiento de la demanda con fecha 30 de septiembre de 2008, el cual fue resuelto en la audiencia preparatoria de fecha 7 de octubre de ese mismo ano de la siguiente forma: "Atendido a los fundamentos esgrimidos en la audiencia y lo dispuesto en el articulo 27 de...

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