Causa nº 1003/2003 (Casación). Resolución nº 200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30936403

Causa nº 1003/2003 (Casación). Resolución nº 200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2004

JuezMarcos Libedinsky T.,José Benquis C.,Orlando Alvarez H.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec10032003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Enero 2004
Número de expediente1003/2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCoyupae Alvarado Jose con Transbordadora Austral Broom S.A.

S;Santiago, seis de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 13.602-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, don J.C.A. deduce demanda en contra de Transbordadora Austral Broom S.A., representada por don A.K.G., a fin que su despido sea declarado injustificado, improcedente e indebido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 80%, de 137 días de descanso, del viático en dólares por viajes a Argentina, de las cotizaciones por trabajo pesado, más las costas de la causa.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de ineptitud del libelo y de falta de legitimación para reclamar la cotización adicional por trabajos pesados, además, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando que el despido del actor se ajustó a las causales contempladas en el artículo 1603, inciso final y Nº 7 del Código del Trabajo. Agrega que es improcedente el reclamo del actor por presentar un saldo negativo en relación con la demandada y que debe estarse a lo que su parte señala en cuanto a la base de cálculo, excluyéndose la gratificación. Asimismo, niega adeudar días de descanso y el viático por viajes a Argentina y, en relación con la cotización adicional por trabajo pesado, indica que su representada no está incluida en el respectivo listado publicado el 15 de diciembre de 1999 y, además, que su cobro no l corresponde al demandante. Finalmente opuso la excepción de compensación que señala y dedujo demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 154, declar 'f3 justificado el despido del actor y rechazó la demanda por días de descanso y viático por viaje a Argentina. Desestimó también la excepción de compensación y acogió el libelo del trabajador sólo en cuanto condenó a la demandada a cotizar a favor del actor, un 1% de la remuneración imponible, por concepto de trabajos pesados, desde el 13 de julio de 1999 hasta el 13 de abril de 2002, Además acogió la demanda reconvencional en los términos que señala e impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de once de febrero del año recién pasado, que se lee a fojas 181, confirmó el fallo de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace el cobro de la cotización establecida en la Ley Nº 19.404, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3º de la Ley Nº 19.404; 2, 10 d), 28 y 5º transitorio del Decreto Nº 71, de 1996; 17 bis del Decreto Ley Nº 3.500 y 8 del Código Civil.

Argumenta que, de acuerdo a los artículos 3º de la Ley Nº 19.404 y 22 y 28 del Reglamento, es posible comprobar que la Comisión Ergonómica Nacional sólo puede notificar validamente sus resoluciones y dictámenes a los afectados, mediante el envío de carta certificada, cualquiera que sea la forma en que actúe, de oficio o a requerimiento de las personas habilitadas en la ley, por lo tanto, señalar que su parte fue validamente notificada mediante la publicación de una lista, en la que ni siquiera se encuentra...

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