Causa nº 972/2018 (Exequatur). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706278513

Causa nº 972/2018 (Exequatur). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente972/2018
Número de registro972-2018-10
Fecha05 Marzo 2018
PartesCRISTIAN ANDRES HERNADEZ CONTRERAS.(HERNÁNDEZ CON NEIRA).
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparecen la abogado doña Paula Oyarzo Valdés, en representación de don C.A.H.C., chileno, domiciliado en la ciudad de Madison, Estado de Wisconsin, de los Estados Unidos de Norteamérica; y el letrado don S.V.V., en representación de doña L.M.N.S., chilena, domiciliada en la misma ciudad y país referido, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2016, por el Tribunal del Circuito del Condado de Dane, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajeron el 5 de marzo de 2011, en la Circunscripción de Lo Barnechea del Servicio de Registro Civil de Chile, e inscrito con el N° 72 del registro correspondiente al mismo año.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, que da cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose certificado de matrimonio de los solicitantes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:1.- Don C.A.H.C. y doña L.M.N.S., ambos chilenos, contrajeron...

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