Causa nº 4340/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727591701

Causa nº 4340/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso4340/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación383-2017 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1835-2017 - Juzgado de Familia Rancagua
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado, con declaración que la rebaja de alimentos solicitada se fija en un ciento once por ciento (111%) de un ingreso mínimo remuneracional mensual, actualmente trescientos seis mil trescientos sesenta pesos ($306.360);

  1. - La recurrente denuncia infracción del artículo 332 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que niegue lugar a la demanda;

  2. - Hace consistir el defecto en haber asumido una variación de las circunstancias existentes al momento de fijarse la pensión primitiva, que no se configura en la especie, pues el nacimiento de una cuarta hija del actor fue una circunstancia ponderada por el alimentante al suscribir el acuerdo por el que se obligó a pagar la suma que actualmente perciben sus hijos;

  3. :- La causa se inició por demanda en que el padre de los alimentarios, actualmente estudiantes de 21 y 14 años de edad, solicitó que se reduzca la pensión de alimentos acordada por conciliación en 2012 y que actualmente paga, ascendente a cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veinte pesos ($433.320) mensuales, a una cifra menor, por cuanto sus ingresos han disminuido considerablemente y sus gastos aumentados producto del nacimiento de otro hijo con su actual conviviente, solicitando se reduzca a la suma de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales;

  4. - Los jueces estimaron que el importe de la provisión actual debía fijarse en la suma indicada en la motivación primera, producto de la existencia de un nuevo alimentario y carga de familia, unido a una merma en sus ingresos;

  5. - Tal como ha sido reiteramente señalado por esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, lo que no ocurrió en la especie, omitiéndose presentar los atentados a las reglas de la lógica...

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