Causa nº 300/2013 (Otros). Resolución nº 28004 de Corte Suprema, Pleno de 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438375534

Causa nº 300/2013 (Otros). Resolución nº 28004 de Corte Suprema, Pleno de 29 de Abril de 2013

JuezNotifique Por El Estado Diario La Resolucion Precedente.
MateriaDerecho Procesal,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec3002013-tip-fol28004
Fecha29 Abril 2013
Número de expediente300/2013
Partescristopher fabian cantero bernia

Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos antecedentes Nº 300-2013 seguidos ante esta Corte Suprema, comparecen don N.C.P. y R.G.A., abogados, en representacion del menor de edad C.F.C.B. y solicitan se suspendan los efectos de la Resolucion Nº 3572557, de 10 de diciembre de 2012, dictada por el Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y se reconozca la nacionalidad chilena al menor individualizado, ordenando su debida inscripcion como chileno.

Se solicito informe a los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior, al Servicio de Registro Civil y a la Intendencia de la Region Metropolitana, los que fueron evacuados y se agregaron a estos autos a fojas 117, 133, 114 y 103, respectivamente.

Asimismo, se pidio informe a la senora Fiscal Judicial, quien lo emitio y se agrego a fojas 155 y, por ultimo, el recurrente formulo observaciones, las que constan a fojas 148.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en la reclamacion se senala que esta se interpone contra el Departamento de Extranjeria por privar y desconocer la nacionalidad chilena del menor ya individualizado, a traves de la Resolucion Nº Int 3572557, de 10 de diciembre de 2012, notificada el dia 11, mediante correo. Por esta resolucion -explica el recurrente- la autoridad da respuesta a una solicitud de pronunciamiento de nacionalidad, donde se indica que al nino no le corresponde la nacionalidad chilena, no obstante reconocer que nacio en Chile el 15 de junio de 2012, porque la madre se encontraba en situacion irregular migratoria al momento del nacimiento, sosteniendo que se encuentra bien inscrito como "hijo de extranjero transeunte".

Alega el compareciente que posee legitimidad activa, atendido lo dispuesto en el articulo 12 de la Constitucion Politica de la Republica, en cuanto dispone que el afectado puede recurrir por si o por cualquiera a su nombre y senala que se presento dentro de los 30 dias correspondientes.

Continua explicando que en el ano 2010 los padres del menor abandonaron Cuba con la intencion de residir definitivamente en Chile y han tratado constantemente de regularizar su situacion y realizado variados actos que acreditan su intencion de permanencia, entre los que menciona: 1) en cuanto ingresaron clandestinamente se auto denunciaron, segun consta de los partes policiales que menciona; 2) el 14 de diciembre de 2011 concurrieron al Departamento de Extranjeria a pedir refugio en nuestro pais, solicitudes que les fueron rechazadas por oficios de 23 de diciembre de 2011, por ser extemporaneas. Agrega que ambos desconocian la legislacion nacional migratoria; 3) el 20 de febrero y estando embarazada la madre, concurre a la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporacion de Asistencia Judicial, para recibir asistencia que le permita regularizar su situacion; 4) viven en Santiago y trabajan, lo que acreditan con contrato de arriendo y declaracion jurada del empleador y han decidido formar una familia que este Estado tiene el deber de proteger. Por lo tanto, su situacion puede ser irregular, pero no de transeuntes.

Argumenta que el 21 de octubre de 2011 fueron notificados de la Resolucion de la Intendencia que los expulsa del pais, epoca en que la madre se encontraba embarazada. Se pidio la revocacion y suspension de la medida, siendo acogida esta ultima por la Intendencia, mediante Resolucion Exenta Nº 1142, de 4 de junio de 2012. El menor nacio el 15 de junio de 2012, en territorio chileno, mientras se encontraba suspendida la orden de expulsion del pais, de modo que de acuerdo con el principio del ius solis recogido en el articulo 10 de la Constitucion Politica de la Republica, el menor tiene derecho a la nacionalidad chilena.

Sigue relatando que, como se le nego el ingreso al sistema de salud al menor por no estar inscrito en el Registro Civil, los padres accedieron a que fuera inscrito como "hijo de extranjero transeunte", a pesar de que nacio en Chile, lo que no le otorga nacionalidad y hasta

hoy carece de ella, derecho que tiene toda persona y es un apatrida. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el articulo 9111 del Decreto Ley Nº 1094, de 1975, se pidio un pronunciamiento de nacionalidad al Departamento de Extranjeria y este por medio de la Resolucion ya senalada, lo nego argumentando que el menor esta bien inscrito porque los padres "se encontraban en calidad de expulsados al momento de...

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