Causa nº 3900/2001 (Apelación). Resolución nº 17761 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32037732

Causa nº 3900/2001 (Apelación). Resolución nº 17761 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2001

JuezAlvarez Hernández
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional
Número de registrorec39002001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha12 Noviembre 2001
Número de expediente3900/2001
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCruz Becerra Silverio

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Santiago, doce de noviembre del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a octavo, ambos inclusive, que se eliminan;

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. El inciso 1º de dicho artículo prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados, y el tercero, luego de fijar el plazo en el que se debe interponer, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo, y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, preceptúa que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren al recurso de apelación, y a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  2. ) Que, como se advierte de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que en estricto rigor, contiene dos: la primera, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso segundo de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, y dispone que sus actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Así, la norma única de la ley 18.971 se refiere a la constatación de una infracción a cualquiera de los incisos del precepto constitucional al que alude;

  3. ) Que, en la especie, el recurso ha sido deducido por don S.C.B., denunciando la vulneración de la garantía constitucional del primer inciso del número...

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