Causa nº 1659/2015 (Casación). Resolución nº 144140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582694326

Causa nº 1659/2015 (Casación). Resolución nº 144140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso1659/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1665-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-17149-2011 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, las consideraciones primera, segunda, cuarta y quinta del fallo impugnado de la Corte de Apelaciones de Concepción, que no fueron afectadas por el vicio que motivó la casación declarada precedentemente.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

  1. Lo expuesto en las motivaciones décima séptima a décima novena del fallo de casación que se dicta con esta misma fecha.

  2. Que, en lo sustancial, los actores han sostenido en su demanda que el valor asignado por la Comisión Tasadora a cada metro cuadrado de terreno expropiado resulta ser insuficiente, pues, a su juicio, uno ajustado a la realidad alcanza una suma equivalente a 4 Unidades de Fomento, dadas las particulares características del lote expropiado. A ello añaden que el demandado no ha indemnizado una superficie expropiada de 187,2 metros cuadrados.

  3. Que la defensa del servicio demandado solicitó el rechazo de dicha acción fundada, en lo medular, en que el informe de la citada Comisión es completo y fundado, de modo que el terreno fue correctamente avaluado. Además, en su contestación negó la existencia de un retazo de terreno expropiado y no indemnizado, pues la Resolución respectiva dispuso la privación patrimonial de la totalidad del predio de los actores.

  4. Que tal como se indica en la sentencia de primer grado, la Comisión de Peritos fijó el valor del metro cuadrado de terreno expropiado en la suma equivalente a 0,43995 Unidades de Fomento, para lo cual tuvo en consideración que la propiedad se encuentra fuera del límite urbano de la comuna, aun cuando colinda con sectores habitacionales incluidos dentro de este límite; que se trata de un terreno plano, con leve escurrimiento de aguas superficiales hacia el río Ranas, con buena accesibilidad y con movilización colectiva a una cuadra y que presenta urbanización, disponiendo de electricidad, agua potable y alcantarillado. Asimismo, en el mismo se consigna que el sector es una de las pocas reservas de terreno plano de la ciudad y en cuanto a su ubicación se expresa que el lote 4 tiene frente al suroriente (calle L., forma casi regular y topografía plana y que se sitúa en el sector llamado M., distante a 1,8 kilómetros al suroriente del centro comercial de la ciudad. En lo que se refiere al equipamiento, la propiedad tiene: centro de salud (hospital) a 2,1 km., educacional a 750 mts. y la calzada de hormigón llega a 50 mts del inmueble. Por último, los profesionales que integraban dicha Comisión utilizaron una muestra de valores de referencia que incluía cuatro terrenos, todos los cuales constan en inscripciones conservatorias que citan y que arrojan como valor promedio del metro cuadrado de terreno una suma equivalente a 0,18 Unidades de Fomento.

  5. Que para acreditar sus dichos la reclamante rindió la prueba enumerada en el fallo apelado, entre la que se cuenta el informe pericial que suscribe don A.R.G., agregado desde fs. 70 en adelante.

    En su presentación el experto indica que en el terreno expropiado existía un yacimiento de material pétreo, del que se perderá, atendida la superficie del terreno y conforme a las exploraciones realizadas, una producción de alrededor de 80.000 metros cúbicos de material estabilizado, la que...

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