Causa nº 2453/2008 (Casación). Resolución nº 16685 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116931

Causa nº 2453/2008 (Casación). Resolución nº 16685 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2008

Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2453/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, Rit N° C-1754-2006, Ruc 06-2-0227022-9 del Juzgado de Familia de Talcahuano, seguidos entre don J.L.C.J. y doña A.T.S.T., sobre divorcio, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 162, se acogió la acción intentada, declarándose terminado el matrimonio habido entre las partes, por la causal de cese efectivo de la convivencia durante un lapso superior a tres años. Asimismo se hizo lugar a la demanda reconvencional, sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar por éste concepto la suma de $46.800.000, en 156 cuotas mensuales y sucesivas de $300.000.-

Se alzó el demandante y demandado reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de trece de marzo del año en curso, que se lee a fojas 208, revocó la sentencia apelada en la parte que se acogía la compensación económica demandada, declarando, en su lugar que dicha acción es rechazada.

En contra de esta última sentencia, la demandada y demandante reconvencional deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 32, 61 y 62 de la Ley N°19.968. Argumenta, que la apreciación de la prueba en este tipo de materias, debe hacerse conforme a la sana crítica y ello implica que no pueden contradecirse los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala que el fallo impugnado eliminó una serie de frases de la sentencia de primera instancia, la que se había hecho cargo de toda la prueba r endida, en sus fundamentos, dejando de cumplir con el mandato del legislador, en orden a analizar la totalidad de las probanzas allegadas al proceso e incluso aquélla que se hubiere desestimado. Alega, que se rindió prueba suficiente para demostrar el derecho que le asiste a su parte para que se le compense el menoscabo económico producido, lo que ha sido desconocido por los jueces del grado al suprimir los presupuestos previamente establecidos por el fallo de primer grado, los que demostraban la real situación económica del demandado. En efecto, en el fallo atacado se deja al actor como un médico anestesista que sólo percibe un ingreso, homologándolo casi con la condición de la actora.

Expone que estos errores han llevado a los sentenciadores a la decisión de privarla del derecho a obtener la reparación que reclama, en circunstancias que...

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