Causa nº 3337/2008 (Casación). Resolución nº 23056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55525293

Causa nº 3337/2008 (Casación). Resolución nº 23056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3337/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°6.166-04, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Y.C.A., deduce demanda en contra de Industria Forestal Nacional S.A., representada por don M.L.V., a fin que se le condene al pago de las sumas que indica a título de lucro cesante e indemnización del daño moral sufrido por ella y sus hijos a causa de la muerte de su cónyuge R.R.V., ocurrida el día 7 de enero de 2000, en dependencias de la demandada, mientras aquél desempeñaba las labores de electricista para las que había sido contratado por esta última.

Evacuando el traslado conferido y para el evento que la actora haya demandado a título propio, la empresa dedujo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; alegando, además, la intransmisibilidad de la acción si ella fue interpuesta como heredera, en tanto se pretende el resarcimiento del dolor provocado al afectado. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción, negando el incumplimiento de la normativa por parte de la empresa, ya que el accidente sublite fue provocado por un caso fortuito y mientras el trabajador usaba todos los elementos de seguridad. Discute, también, los conceptos exigidos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 120 y siguientes, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda, sólo en cuanto declara que el accidente en que resultó muerto R. se debió a la culpa o negligencia de la empleadora y que ésta deberá pagar a la cónyuge del trabajador y sus hijos, la suma de $100.000.000 de pesos, por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes e intereses, sin costas; desestimando en lo demás la acción impetrada, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 175, confirmó la decisión del tribunal a quo.

En contra de esta última resolución, Industria Forestal Nacional S.A deduce recurso de casación en la forma, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haberse pronunciado la sentencia por un tribunal incompetente, fundada en que la de autos corresponde a una acción de indemnización de perjuicios deducida a título propio, a fin que se repare el daño patrimonial y moral que la muerte del trabajador le causó a la demandante, no teniendo esta, sin embargo, vínculo alguno con su parte, pues el dependiente de la empresa fue su cónyuge. Resulta evidente, entonces, que la acción ha sido interpuesta por las llamadas ?victimas por repercusión o rebote?, que reclaman su propio detrimento, no en calidad de herederos, ni asumiendo la representación del afectado por un perjuicio directo de éste.

De acuerdo a lo señalado, concluye la demandada, la de autos es una acción de responsabilidad extracontractual y, por lo mismo, de naturaleza eminentemente civil, de tal manera que no puede ser conocida por el tribunal del trabajo, ya que el artículo 420 letra f) del Código del ramo sólo otorga competencia absoluta a aquéllos para conocer de las acciones contractuales por accidentes del trabajo, excepcionando -expresamente- las extracontractuales, en relación a las que se remite a lo dispuesto en el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, expresión que esta Corte ha interpretado como una referencia hacia la legislación civil. No obstante, en la especie, la tramitación del libelo se ha efectuado en sede laboral...

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