Causa nº 2564/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730678545

Causa nº 2564/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- 3° Trib. Ambiental
Número de expediente2564/2018
Número de registro2564-2018-9
Fecha28 Junio 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO SPA CON SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación57-2017

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 2564-2018, caratulados “Cultivos Marinos Lago Yelcho Spa con Servicio de Evaluación Ambiental” sobre reclamación del artículo 175 de la Ley N° 20.600 se ha ordenado dar cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el reclamante Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Ambiental de V. que rechazo su reclamo.

La recurrente dedujo reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N° 694 y 695, dictadas por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante Dirección Ejecutiva SEA); las que rechazaron los recursos de reclamación presentados por la proponente en contra de las Resoluciones Exentas N° 106 y 107, emitidas por la Comisión de Evaluación de la XIV Región de Los Ríos (en lo siguiente COEVA de Los Ríos) que calificó ambientalmente desfavorable las Declaraciones de Impacto Ambiental (en lo sucesivo DIA) de los proyectos sobre: a) Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chungungo, PERT N° 210141025 y b) Engorda de Salmonídeos Norteste de M.B., PERT N° 210141026.I.- Procedimiento Administrativo.

Las reclamaciones inciden en un procedimiento administrativo iniciado por la empresa Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA, tendiente a obtener la calificación ambiental favorable para el otorgamiento de un total de nueve concesiones de acuicultura, referidos a centros de engorda de salmonídeos emplazadas en mar abierto, frente a las costas de la XIV Región, en la comuna de San José de la Mariquina.

En las D. se señaló que el objeto de los proyectos consistía en operar sobre una superficie total de 19,25 ha. en 18 balsas-jaulas cuadradas de 40m x 40m y 15m de profundidad, con un rendimiento máximo de 4.500 toneladas por ciclo productivo (18 meses), que se mantendría en los años siguientes, considerando una tasa de mortalidad acumulada de 15 %, factor de conversión de 1,1, peso de cosecha de 4.5 kilogramos aproximadamente y en que la mortandad diaria sería tratada por medio de un sistema de ensilaje.

Las referidas D. fueron calificadas desfavorablemente por la COEVA de Los Ríos, en lo que interesa, porque: i) no se cumplió con el artículo 4º letra e) del D.S. Nº 320 de 2001, del Ministerio de Economía; ii) no se caracterizaron adecuadamente las variables oceanográficas del lugar de emplazamiento de los proyectos; y, iii) no se descartaron adecuadamente los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300.

El Director Ejecutivo del SEIA, rechazó todas las reclamaciones presentadas por la proponente, razón por la que con fecha 8 de agosto de 2017 y conforme lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Nº 20.600, ejerció la presente vía judicial ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con la finalidad que dos de dichas resoluciones fuesen dejadas sin efecto y se califiquen favorablemente los proyectos contenidos en las Resoluciones Exentas Nº 694 y 695. II.- Las Reclamaciones

El fundamento de los Reclamos, en lo pertinente al recurso, se fundó en que: a) se acreditó el cumplimiento del Reglamento Ambiental para la Acuicultura -en adelante el «RAMA»- , en especial, lo referente a la disposición de módulos y sistemas de fondeo en condiciones de seguridad y caracterización de las variables oceanográficas de los lugares de emplazamiento; b) el medio de prueba para obtener el PAS N° 116 (Permiso Ambiental Sectorial) era idóneo para dicho fin, pues contaba con la calidad fílmica suficiente y c) que el proyecto no afecta significativa el valor paisajístico.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva del SEA informó que las resoluciones reclamadas fueron dictadas en conformidad a la normativa vigente, desestimando cada una de las alegaciones anteriores. Expresó que la reclamante no acreditó el cumplimiento del RAMA en lo referente a la disposición de módulos y sistemas de fondeo en condiciones de seguridad y caracterización de las variables oceanográficas de los lugares de emplazamiento, ni determinó adecuadamente el área de influencia; asimismo el medio de prueba para obtener el PAS N° 116 no era idóneo para dicho fin, pues no contaba con la calidad fílmica suficiente y tampoco proporcionó información suficiente para descartar la no afectación significativa del valor paisajístico. IV. Sentencia.

Los jueces del fondo rechazaron el reclamo deducido por Lago Yelcho SpA, en lo pertinente, por los siguientes fundamentos: A.- No se acreditó el cumplimiento del art. 4 letra e) del RAMA respecto a la pérdida de estructuras y escape de peces.

El Tribunal coincide con la Dirección Ejecutiva del SEA en que la exigencia de información adicional hecha en el Informe Consolidado de Aclaración, Rectificación y Ampliación complementario de los Proyectos, algo que no controvierte Lago Yelcho SpA, tuvo como fundamento comprender a cabalidad las características locales del lugar de emplazamiento de los Proyectos; que eran distintas a aquellas en que habitualmente se había instalado este

QPLJFXSSVTtipo de estructuras, a saber, ubicadas en lugares de aguas protegidas como bahías, puertos y fiordos (aguas protegidas).

(…) Por tanto, …imprescindible conocer las condiciones basales en el área de emplazamiento de los proyectos, pues dado que éstos se iban a ubicar en mar abierto, las estructuras de cultivo se podrían comportar de manera distinta a las ubicadas en fiordos y canales, por lo que debían calcularse estas variables de manera estricta.

(…)en las Adenda complementarias, Lago Yelcho SpA no sólo no acompañó el medio de prueba que el mismo RAMA exige, sino que acompañó una Memoria de Cálculo de Fondeo, e informes de vientos y olas, poblados con datos para la zona obtenidos de la página web Windfinder, en lugar de ser obtenidos con información in situ y corroborada de la forma que solicitó el ICSARA complementario.

(…), razón por la cual la información aportada – por el reclamante- tanto en la Memoria de Cálculo de Fondeo como en el Informe de Vientos, Olas y Corrientes, no fue suficiente para asegurar el cumplimiento de condiciones de seguridad frente a condiciones adversas.

B.- No se acreditó el cumplimiento del numeral 25 de la Res. Ex. N° 3612 de 2009, de la SUBPESCA, a afectos de obtener el Permiso Ambiental Sectorial N° 116 (PAS N° 116).

En efecto, la filmación acompañada en el procedimiento administrativo carece de buena luminosidad y

QPLJFXSSVTfoco adecuado, por lo tanto coincide con lo observado por SUBPESCA en ambos proyectos, y por tanto, no corrige adecuadamente la filmación, no se pudo evaluar adecuadamente el impacto, o su ausencia, sobre el componente bentos

.

C.- No se acreditó la correcta determinación de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y del área de influencia, respecto a la caracterización de las variables oceanográficas del lugar de emplazamiento.

Los jueces de fondo resolvieron que: “…de no determinarse adecuadamente un área de influencia de un proyecto, no resultaría confiable la predicción acerca de la afectación o no de los recursos naturales renovables, ni tampoco podría predecirse algún otro de los efectos, características o circunstancias del art. 11 LBGMA.

(…)el emplazamiento del proyecto era en mar abierto, y los datos utilizados en la modelación correspondían a proyectos emplazados en fiordos y canales —aguas protegidas, donde las corrientes tienen su origen, principalmente, en mareas y cambios de densidad. Adicionalmente, el área de influencia era sensible no solo por la localización cercana de un AMERB [Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos], sino por el fenómeno de surgencia costera”

Q. agrega que Lago Yelcho SpA confunde los conceptos de área de influencia del Proyecto y CPS, restándole valor al SEIA, desconociendo que en la segunda se prioriza la zona de concentración de la materia orgánica generada por el Proyecto, es decir, se evalúa la peor condición de dispersión de los biosólidos, en cambio en el marco de la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto corresponde a aquella donde se podrían generar alguno de los efectos, características o circunstancias del art. 11 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Resolviendo en definitiva que, “…con la debilidad de la evidencia aportada por Lago Yelcho SpA durante la tramitación de los Proyectos no era posible determinar cuál era el área de influencia en relación con el escenario de mayor dispersión de biosólidos. Por tanto, tampoco era posible, en un balance de probabilidades, descartar que no se fuesen a producir los efectos, características y circunstancias del art. 11 LBGMA”. D.- Cumplimiento del art. 12 bis letra b) LBGMA:

Los jueces de fondo resolvieron que: “… dado que los Proyectos fueron modificados durante la evaluación para instalar balsas-jaula sumergibles, su impacto visual teórico disminuiría, y por tanto, para el Proyecto donde el SERNATUR había expresado su pronunciamiento conforme, no existirían motivos para determinar que no se podía conocer el impacto paisajístico de los Proyectos. En el caso del Proyecto en que Servicio Nacional de Turismo había expresado disconformidad, es posible concluir que como también en ellos se redujo su impacto visual teórico, no existirían motivos para sostener que permanece un impacto paisajístico, o que éste no puede determinarse”.

Y agregó que “sin perjuicio de advertir el Tribunal que la Dirección Ejecutiva del SEA ha motivado equivocadamente su decisión, considera que dicho vicio no es suficiente para revertir la decisión de la...

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