Causa nº 1925/2014 (Otros). Resolución nº 54333 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2014
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 1925/2014 |
Número de registro | 1925-2014-54333 |
Rol de ingreso en primera instancia | V-30-2006 |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CUMMINS SANTA MARIA ARMANDO |
Sentencia en primera instancia | 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1997-2012 |
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante a fojas 384.
Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 290 y 823 del Código de Procedimiento Civil, al haber hecho una falsa aplicación de ellos, ya que en caso de existir oposición de un legítimo contradictor en las gestiones voluntarias, el juicio debe tramitarse conforme a las reglas del juicio que corresponda, y es lo que ocurrió en la especie, por lo que habiendo oposición, se debió ordenar que se tramitara conforme a las normas del juicio que correspondiera, y no fallar del modo en que se hizo.
Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado rechazando, en definitiva, la solicitud de alzamiento de medida precautoria en procedimiento voluntario, reflexiona al efecto que “para el caso existe un procedimiento particular para obtener el alzamiento de la medida precautoria, correspondiente al mismo juicio en que fuera ordenada, o bien mediante un nuevo procedimiento declarativo, si aún más existe contienda entre partes”.
Que en razón de lo señalado precedentemente, es menester afirmar que las alegaciones en que se sustenta el recurso de nulidad sustantiva no impugna, en definitiva, la decisión del juez, por cuanto lo que discute es que no se dio la tramitación contenciosa, que a su juicio procedía, al existir legítimo contradictor, en circunstancias que lo que resuelve el juez de la instancia es que la gestión voluntaria no es la pertinente para solicitar el alzamiento de una medida precautoria.
Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 384, contra la sentencia de doce de diciembre...
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