Causa nº 3389/2015 (Casación). Resolución nº 270334 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 3389/2015 |
Número de registro | 3389-2015-270334 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1453-2010 |
Partes | CUNEO SOLARI JUAN BAUTISTA CON SUPERINTENDENCIA DE VALORES (Y SEGUROS) |
Sentencia en primera instancia | 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4379-2013 |
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 2° a 5°, 9°, 10° y 15°, que se eliminan.
Además, de la sentencia anulada se mantienen los fundamentos 1° a 11°, 14° y 15° no afectados por la decisión anulatoria precedente, los que se tienen por expresamente reproducidos para estos efectos.
Asimismo, de la sentencia de casación que antecede se reproducen sus fundamentos 29° a 41° y 48° a 51°.
Y se tiene en su lugar y además presente:
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En cuanto al incidente de extinción de la responsabilidad infraccional del multado P.L.C.:
Que a fin de determinar los efectos que la muerte del sancionado tiene en el procedimiento de reclamación de la sanción pecuniaria impuesta por un acto administrativo, cabe destacar que, como ya se ha resuelto por la jurisprudencia con anterioridad que, si bien tanto la sanción penal como la administrativa son manifestaciones de un único ius puniendi estatal, ello no implica de inmediato la aplicación de los principios del derecho penal a la sanción impuesta por la Administración, por cuanto existen ciertos matices dados principalmente por la finalidad perseguida por el legislador al asociar uno u otro tipo de responsabilidad a una conducta determinada.
Es así como al perseguir el procedimiento administrativo el examen de la legalidad de la actuación de la Administración, la muerte del sancionado produce efectos distintos a los regulados por el artículo 93 del Código Penal. En este caso, debe considerarse que P.L.C. falleció una vez concluido el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Valores y Seguros y estando pendiente de fallo su reclamo en sede civil. Con lo anterior, y a la luz de lo establecido en los artículos 51 de la Ley N°19.880 y artículo 30 del Decreto Ley N°3538, aparece que la multa a él impuesta ya había producido plenos efectos al momento de su muerte, de manera que se radicó la obligación en su patrimonio.
Que, por tanto, la responsabilidad infraccional de P.L.C. no ha resultado extinguida con su muerte, correspondiendo el rechazo del incidente deducido por su defensa.
Lo anterior, teniendo además presente que P.L.C. compareció en primera instancia a través de su abogado, participando activamente...
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