Causa nº 5779/2008 (Casación). Resolución nº 5779-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55552020

Causa nº 5779/2008 (Casación). Resolución nº 5779-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Hugo Dolmestch U.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes CURIN CURIN JUAN GUILLERMO CON VERA VARGAS ISMAEL LORENZO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha10 Diciembre 2008
Número de registrorec57792008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5779-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº2.902-06, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.G.C.C. deduce demanda en contra de don I.L.V.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se condene al empleador a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más recargo legal, reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado opuso la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, pide el rechazo del libelo en tanto desconoce tener in vínculo contractual con el actor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 55 y siguientes, luego de rechazar la excepción interpuesta, acogió la demanda en cuanto declaró que la exoneración del trabajador fue injustificada y sin aviso previo, condenando al empleador al pago de los resarcimientos exigidos, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiuno de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 77, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, don I.V.V. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dic tada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 N°4, 162, 163, 168, 172 y 480 del Código del Trabajo, así como los artículos 2523 y 2534 del Código Civil, fundado en que el último de los preceptos de la normativa laboral citada, al tratar los plazos de prescripción en la materia, establece el lapso de dos años para las acciones de reclamo de los derechos regidos por el mencionado Código, desde que se hicieron exigibles; y uno de seis meses, contados a partir del cese de los servicios, para las acciones que emanan de los actos y contratos regulados por el cuerpo legal mencionado. En la especie, indica que el tribunal aplicó el término contemplado en el inciso primero del precepto, esto es, de dos años, no obstante que el procedente es de seis meses, ya que las indemnizaciones solicitadas también nacen de los pactos celebrados entre las partes.

Agrega que el plazo señalado, además, se interrumpe desde que interviene requerimiento, es decir, desde que ha habido emplazamiento legal, según ordenan los artículos del Código Civil invocados, siendo la sola interposición del libelo insuficiente para generar el efecto.

Finalmente, el empleador explica la forma como los errores mencionados influyeron en lo dispositivo del fallo cuya nulidad impetran.

Segundo

Que, como se señaló en la parte expositiva que antecede, al evacuar el traslado del libelo de autos el demandado opuso la excepción de prescripción, la que fue desechada sobre la base de que el lapso aplicable en la especie corresponde a dos años. En efecto, según se desprende del motivo cuarto de la sentencia de primer grado -confirmada por el fallo impugnado-, en el artículo 480 del Código del Trabajo el legislador distingue entre los derechos que emanan de la legislación laboral y aquéllos nacidos a partir de los actos y contratos celebrados por las partes, regulando la acción para ejercer los primeros en el inciso inicial del precepto y los restantes, en el segundo. Así, estimando el tribunal que las exigidas en el libelo de autos obedecen a prerrogativas que emanan de la sola existencia de un vínculo laboral y de su posterior terminación, concluye que el demandante accionó dentro del término legal.

Tercero

Que, siguiendo la misma línea interpretativa de la disposición citada, el demandado plantea la nulidad de la decisión sosteniendo que el plazo aplicable es de seis meses, de acuerdo al inciso segundo de aquélla y el cual se encontraría vencido a la fecha de...

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