Causa nº 15486/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736025321

Causa nº 15486/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso15486/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación372-2018 - C.A. de Arica
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.

Al primer otrosí del escrito folio N° 37.197-2018: no ha lugar a los alegatos solicitados.

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Pallavicini, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y de rechazar el recurso de protección en virtud de los siguientes fundamentos: 1) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º, letra c) de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, es empleo a contrata aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución pública y que, conforme a lo prevenido en el artículo 10 del mismo cuerpo legal durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. 2) Que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” incorporada en la contratación del recurrente, está en armonía con dicha definición, de forma tal que en ella se encuentra implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada, lo que resulta consistente con lo prevenido en el artículo , letra f) del mencionado Estatuto Administrativo, que precisa que la carrera funcionaria sólo es aplicable al personal titular de planta. 3) Que de lo razonado se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para hacer cesar los servicios a contrata, cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades...

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