Causa nº 5295/2008 (Casación). Resolución nº 31166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55547517

Causa nº 5295/2008 (Casación). Resolución nº 31166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5295/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°2.467-06, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don A.C.Z. deduce demanda en contra de la Sociedad de Transporte Alto Kennedy, representada por don L.O.T., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de la indemnización y demás prestaciones que indica, así como las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la exoneración y la convalidación del mismo, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó rechazo de la acción, con costas, por no existir una relación laboral con el actor, pues éste prestó servicios para su parte a honorarios, emitiendo las boletas respectivas. En sentencia de diez de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 67 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, condenando a la demandada pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones devengadas durante el período de convalidación de la terminación del contrato, con reajustes e intereses. No se condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiuno de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 102, confirmó la decisión de primer grado con declaración que la relación laboral se inició el 9 de enero de 2006 y que la suma cuyo pago se ordena por concepto de feriado proporcional asciende a $32.159 pesos.

En contra de esta sentencia, la Sociedad de Transportes Alto K. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de las normas reguladoras de la prueba ?indicadas en forma genérica-, argumentando que los sentenciadores invirtieron el peso de la misma y alteraron el valor que el legislador le asigna a ciertos elementos. Al respecto, indica que el motivo noveno del fallo atacado es erróneo en tanto da por acreditada una relación laboral entre las partes, de acuerdo a lo que señalan los artículos 7 y 8 del citado cuerpo legal, no obstante que los elementos allegados por el actor sólo fueron sus propios dichos, la copia de un borrador de contrato y de una declaración hecha ante Carabineros, que carecen de valor en juicio pues la última sólo es una actuación unilateral del demandante.

Indica la empresa que el tribunal ha desconocido el valor de la prueba confesional prestada por su representante legal en relación a la fecha de inicio de los servicios del actor -19 de enero de 2006-, en contraste con la ausencia absoluta de antecedentes aportados por parte de éste respecto del hecho de haber efectuado sus labores a partir del día 9 del mismo mes.

Asimismo ocurre con el valor de las boletas de honorarios allegadas por la demanda, las que constituyen plena prueba en cuanto a la prestación de los servicios bajo dicha modalidad y ?siempre en relación al mismo hecho-, con la absolución de posiciones del actor.

En lo que respecta a la falsa aplicación del artículo 9 inciso del Código del Trabajo, la norma contiene una presunción simplemente legal y por ello, admite prueba en contrario. De esta manera, destaca la imposibilidad de que exista un contrato si no había vínculo laboral. Además y en relación al mismo punto, los jueces de la instancia dejan de aplicar las normas c ontenidas en los artículos 385 y siguientes, 426 y siguientes, 428 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud del reenvío del artículo 426 del Código del Trabajo.

Por otra parte, en cuanto a la interpretación errónea y falsa aplicación de la norma del artículo 162 inciso del Código del Trabajo, la recurrente argumenta que la imposición de la obligación de regularizar un período que no...

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