Causa nº 9372/2017 (Exequatur). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717202669

Causa nº 9372/2017 (Exequatur). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso9372/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparece don E.S.D., abogado, en representación de doña D.L.B., chilena, solicitando se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Comunal de Zurich, Suiza, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con don U.D.T., también conocido como U.D.T.E., ciudadano suizo, el 16 de agosto de 1997, en Zurich, Suiza, e inscrito en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil de Chile, inscrito bajo el N° 528 del Registro X correspondiente al año 1998.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, y se acreditó su calidad de firme y ejecutoriada, con la traducción del respectivo certificado, también legalizado. Asimismo, se acompañó certificado de matrimonio de las partes.

Notificado personalmente el requerido, no compareció.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y la Confederación Suiza no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente: a) D.D.L.B., chilena, y don U.D.T., también conocido como U.D.T.E., ciudadano suizo, contrajeron matrimonio el día 16 de agosto de 1997, en Zurich, Suiza...

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